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Aprueban en Comisiones delito de feminicidio

Además avalan también castigar como delito suplantación de identidad

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En trabajo conjunto, las Comisiones Unidas de Justicia y Seguridad Pública, así como de Equidad y Género, aprobaron la tipificación como delito del feminicidio en el Estado.

Las reformas al Código Penal del Estado, Código de Procedimientos Penales y la Ley de Acceso de Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permitirán que se castigue dicho delito.

Ante las modificaciones, el homicidio será considerado feminicidio cuando por conductas de género se ejecute la acción dirigida contra una mujer, y culmine con la privación de la vida.

También se considerará feminicidio, cuando la víctima presente signos de violencia de cualquier tipo y cuando exista evidencia de amenaza, acoso, hostigamiento o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

“Se hace la reforma para que Nuevo León esté en concordancia de convenios y tratados internacionales que México ha celebrado como país, y además cierta demanda que ha surgido por diferentes organismos no gubernamentales y del Instituto de la Mujer”, destacó Francisco Cienfuegos Martínez, Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

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En tanto, Carolina Garza Guerra, Presidenta de la Comisión de Equidad y Género, ratificó la importancia de ese tipo de reformas en favor de la mujer en la entidad.

“Es un gran avance en Nuevo León para que las mujeres estén protegidas en sus derechos y dignidad, pero sobre todo, para que los hombres que están abusando de su fuerza y sometan a las mujeres, lo tendrán que pensar, porque en Nuevo León vamos a tener tipificado el feminicidio”, expresó.

Serán de 25 a 50 años de prisión y multas de 4 mil a 8 mil cuotas, las sanciones que se interpondrán a quien cometa el feminicidio. Además, la pena aumentará en el caso de que el sujeto activo y la víctima hayan tenido una relación sentimental, afectiva, de confianza laboral, docente o de parentesco en línea recta ilimitada o colateral hasta cuarto grado.

Con las reformas, el responsable habrá de hacer el pago de la reparación del daño en favor de la víctima o de quienes le subsistan y si la autoridad que lleve el caso retarda o entorpece dolosamente o por negligencia la administración de justicia, será sancionado con una pena de 3 a 8 años de prisión y de 500 a mil 500 cuotas; además de que será inhabilitado de su cargo en un lapso de 3 a 10 años.

Castigarán la suplantación de identidad

En mesa de trabajo, la Comisión de Justicia y Seguridad Pública aprobó reformas al Código Penal con las que se tipifica como delito la suplantación de identidad.

Los Diputados aprobaron modificaciones al artículo 444 del Código Penal, con lo que se estableció que comete el delito de suplantación de identidad, quien se atribuye por cualquier medio la identidad de otra persona u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo con ello un daño moral, obteniendo un lucro o provecho indebido.

“Esta es una reforma que hemos tratado en mesa de trabajo de la Comisión y se tomó la decisión de incursionarlo en el Código Penal”, dijo Francisco Cienfuegos Martínez, Presidente de la Comisión.

De 3 a 8 años de prisión y multas que van de mil a 2 mil cuotas, serán las sanciones que se aplicarán a quien cometa dicho delito, además los integrantes de la Comisión aprobaron reformas al artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, a fin de establecer como atribución del Ministerio Público el iniciar de forma inmediata la investigación en los casos de denuncia o querella sobre desaparición de menores de edad, incapaces y personas mayores de 70 años.

Los Legisladores también aprobaron reformas a la Ley de la Defensoría Pública, para hacer más efectiva la implementación del nuevo sistema de justicia penal.

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