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Retiran delito de secuestro del Código Penal del Estado

Por Ilse Casas

Cumple Congreso con disposición de la Suprema Corte de Justicia

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A fin de cumplir con la disposición federal de que sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en materia de secuestro y trata de personas, Diputados locales aprobaron reformas al Código Penal del Estado.
Durante la sesión de este sábado, los legisladores acordaron modificar la denominación del Capítulo III del Título Octavo del Libro Segundo para pasar de “Privación Ilegal de la Libertad y Secuestro”, a “Privación Ilegal de la Libertad”.

También aprobaron derogar el Capítulo III del Título Décimo Octavo del Libro Segundo y los artículos 357, 357 BIS, 358, 358 BIS, 358 BIS 1, 358 BIS 3, 363 BIS, 363 BIS 1, 363 BIS 2 y 363 BIS  3, cuyos contenidos en materia de secuestro y trata de personas, ahora se establecen en la Ley General para Prevenir y Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.

En ese sentido se reformaron también los artículos 8, en su fracción V y quinto párrafo; 91 párrafos cuarto, quinto y séptimo; 179 BIS; 182 BIS 6 segundo párrafo; 182 BIS 7; 275 BIS primer párrafo y 275 BIS 1 primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León.

Con las reformas, se establece que ante un proceso penal en materia de privación de la libertad, secuestro o trata de personas, se tomará en cuenta lo dispuesto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Las reformas que fueron aprobadas por unanimidad, no afectará los procesos penales que ya están en trámite, sino que seguirán con las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen.

Cabe recordar que aunque en varios Estados de la República ya había sido tipificado el delito de secuestro y trata de personas en las Constituciones locales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inválidas estas modificaciones el pasado 21 de mayo, cuando dispuso que solamente el Congreso Federal tiene la atribución de legislar en esta materia.

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