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Aprueba Congreso aumentar sanciones a quienes ocasionen daños ambientales

Por Rosy Tovar

Buscan crear conciencia entre población sobre cuidado del planeta

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A fin de crear conciencia en la población sobre el cuidado del planeta, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a los artículos 233, 258 y 264 de la Ley Ambiental de Nuevo León, para ampliar las penas y sanciones a quienes incurran en delitos ambientales.

Fue la Comisión de Medio Ambiente la que presentó el dictamen a través de su portavoz, el Diputado del PRI, Juan Manuel Cavazos Balderas, siendo firmado con fecha del 20 de noviembre del año en curso por los ciudadanos Luis Mario Lozano Dávila, Beatriz Isabela Mendoza Salazar, Rodrigo Guerra González y José de Jesús Puga Reyes.

En el documento, se describe que los permisos para la construcción en las laderas de las montañas es una de las principales problemáticas a las que se enfrenta la preservación de las áreas naturales protegidas, ocasionando severos daños no sólo al medio ambiente, sino a quiénes pretenden habitar el espacio, por encontrarse en zonas que son vulnerables a derrumbes.

“La responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de los daños al medio ambiente a pagar o restablecer los perjuicios ocasionados, por lo que para preservar el medio ambiente y el equilibrio ecológico, así como la calificación de la responsabilidad en el mismo rubro, se ha instituido el derecho ambiental, cuyos objetivos tienden a prevenir y evitar los daños irreversibles a los recursos naturales, los efectos destructores de la contaminación y la protección de la salud de los humanos, procurando la formación integral de la personalidad humana en los aspectos físico, mental y social”, cita la iniciativa.

En las modificaciones se establece que el plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones será de diez años y empezará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción si fuera consumada o desde que cesó si fuera continua.

De igual manera, se determina que la acción para exigir la reparación de daños al ambiente prescribe en el término de diez años y empezará a computarse desde el día en que se hubiere presentado el daño ambiental.

Y en el caso de que los daños ambientales fueran irreversibles, al responsable de este delito se le impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa de cien a veinte cuotas mil cuotas.

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