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EDITORIAL XXVI

La postura que han estado tomando algunas autoridades municipales en relación a las sanciones que se aplicarán a los vecinos “ruidosos” puede ocasionar un sin número de problemas entre la propia ciudadanía que se vería afectada por estas medidas, además de la posible violación a las garantías individuales que ello pudiere derivar.

Es válido que las actuales administraciones municipales velen por la tranquilidad de la comunidad en general, pero también es correcto que para lograrlo se deben de respetar los derechos humanos de aquellos a quienes se pretende aplicar determinado castigo, ya sea de tipo económico o privativo de la libertad.

Existe una situación que tal vez no se ha contemplado por parte de los Alcaldes del área metropolitana en relación a este tema del ruido; si bien es cierto que se ha incrementado el problema de las reuniones en las viviendas, esto se debe principalmente a que muchos jóvenes ya no se sienten seguros de salir a divertirse a los antros por la inseguridad que afecta a la entidad, aunque ésta ha ido a la baja, no por ello se ha solucionado el problema.

Esto provocó que las reuniones fueran más frecuentes y por lo tanto las fiestas a altas horas de la noche se fueran incrementando, en virtud de que los integrantes de las familias y sus amistades se sienten más seguros en sus propios domicilios.

Claro que esto derivó en el asunto del ruido, no podemos ocultar que algunos ciudadanos optan por la renta de un karaoke para hacer más ameno el convivio, pero obviamente si trae una molestia hacia los vecinos por el volumen que se le impone al aparato.

Ahora con las sanciones que ya empezaron a establecerse, sobre todo en el municipio de Guadalupe, se puede caer en otra problemática, que los vecinos afectados por la denuncia que va a derivar en una multa o arresto, pueda tomar una represalia en contra de quien lo haya delatado ante la autoridad.

Creo que las autoridades están pasando por alto este detalle que se les puede salir del control, además es conveniente recordarles que ninguna ley o reglamento puede estar por encima de la Constitución, que establece la garantía de no ser molestado en su domicilio ni en su persona, sino por una autoridad judicial que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Entonces dejar al arbitrio de los uniformados la aplicación de un reglamento que luce inconstitucional, sería violatoria de garantías y en consecuencia una abuso de la autoridad que se atreva a aplicarlo.

Y lo más importante, ¿en qué momento se reformó la Constitución y permite que un ciudadano pueda ser encarcelado por una deuda de carácter civil?

LIC. RAÚL CARRIZALES GONZÁLEZ

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