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	<title>revista-equidad.com &#187; carta porte</title>
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		<title>Extienden nueva prórroga para sanciones a transportistas por falta de Carta Porte</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Jul 2023 05:56:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción-Equidad</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[carta porte]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Redacción Nuevo plazo vence el 31 de diciembre del 2023 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que ha extendido nuevamente el plazo de prórroga en la no aplicación de sanciones por errores u omisiones de las empresas en la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte (CCP) [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr" id="docs-internal-guid-74380a6b-7fff-db6a-24ed-ea55066bb729"><strong>Por</strong> Redacción</p>
<h2 dir="ltr" id="docs-internal-guid-6202e8ab-7fff-e807-6bc9-d3d46fb93a3a">Nuevo plazo vence el 31 de diciembre del 2023</h2>
<p><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/07/180723nota7_1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-114730" alt="180723nota7_1" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/07/180723nota7_1.jpg" width="490" height="276" /></a></p>
<p dir="ltr">El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que ha extendido nuevamente el plazo de prórroga en la no aplicación de sanciones por errores u omisiones de las empresas en la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte (CCP) hasta el 31 de diciembre de 2023.</p>
<p dir="ltr"><span id="more-114729"></span></p>
<p dir="ltr">“Esta medida había sido solicitada por diversos sectores, principalmente el del autotransporte de carga, que aún se encuentra preparándose para el cumplimiento de esta medida fiscal-administrativa, principalmente las micro, pequeñas y medianas empresas”, señaló el abogado fiscalista Marcelo Flores Serna.</p>
<p dir="ltr">La prórroga anterior consideraba como plazo final el próximo 31 de julio.</p>
<p dir="ltr">“El cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorroga la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023”, de acuerdo con el comunicado de prensa del SAT</p>
<p dir="ltr">Luego de un año y medio desde su entrada en vigor, el SAT ha realizado una serie de encuentros con diversos grupos empresariales, quienes le han manifestado sus dudas y revelado inconsistencias en la aplicación del CCP.</p>
<p dir="ltr">Marcelo Flores Serna, socio fundador del despacho LBM México señaló que la CCP es exigido por el fisco para amparar la legal estancia, tenencia y traslado de las mercancías que circulen por vías federales en el país. Su objetivo también es funcionar como un esquema de control y fiscalización para combatir el contrabando y evasión fiscal.</p>
<p dir="ltr">“Es importante destacar que este período de gracia el CCP debe ser utilizado, ya que, en caso de no hacerlo, el contribuyente puede hacerse acreedor a multas y sanciones por esta omisión”, precisó el litigante.</p>
<p dir="ltr">Las empresas están obligadas a emitir este complemento por cada CFDI (factura electrónica) dividido en ingreso o traslado, que depende si existe un contrato de servicio de transporte o si se realiza con los propios medios. De acuerdo con datos del propio SAT, de enero a mayo de este año se habían emitido 134 millones de CFDI con CCP. En todo 2022 se emitieron 360 millones.</p>
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		<title>Multas a transportistas podrían alcanzar los 112 mil pesos</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 07:31:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción-Equidad</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[carta porte]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Redacción Y hasta 6 años de prisión por falta de Carta Porte El 31 de julio de 2023 termina la última prórroga para el Complemento Carta Porte sin cumplir todos los requisitos, lo que implica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá empezar a aplicar las sanciones previstas en el Código Fiscal de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr" id="docs-internal-guid-a6adb771-7fff-014e-e5a1-fb04d6b90596"><strong>Por</strong> Redacción</p>
<h2 dir="ltr" id="docs-internal-guid-f056fd18-7fff-0a0b-be3d-438776c8dfb6">Y hasta 6 años de prisión por falta de Carta Porte</h2>
<p><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/07/140723nota7.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-114643" alt="140723nota7" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/07/140723nota7.jpg" width="490" height="275" /></a></p>
<p dir="ltr">El 31 de julio de 2023 termina la última prórroga para el Complemento Carta Porte sin cumplir todos los requisitos, lo que implica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá empezar a aplicar las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación por la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte incompletos y estas podrían alcanzar hasta los 112 mil pesos e incluso hasta 6 años de prisión, dependiendo del caso.</p>
<p dir="ltr"><span id="more-114642"></span></p>
<p dir="ltr">El abogado fiscalista Marcelo Flores Serna señaló que adicional al problema de no deducibilidad de los fletes y la posible presunción de contrabando, existe la posibilidad de hacerse acreedor a una multa por parte de las autoridades tributarias.</p>
<p dir="ltr">“Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a los 17,030 pesos.”</p>
<p dir="ltr">“A su vez, existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre los 19,700 a los 112,650 pesos”, precisó el litigante.</p>
<p dir="ltr">El socio fundador del Despacho LBM México hizo un llamado a las más de 184,774 permisionarios del transporte de carga del país para que pongan atención en este importante tema y se acerquen con especialistas para asesorarse y cumplir con esta disposición.</p>
<p dir="ltr">“Es muy importante que los transportistas tengan conocimiento si le corresponde o no expedir facturación electrónica con complemento Carta Porte, después que ajusten aspectos de carga administrativa de manera anticipada para encontrarse listos cuando las sanciones comiencen a aplicarse y hacer uso de las plataformas de facturación que les faciliten la captura de datos y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por ello es muy importante que los transportistas reciban una asesoría adecuada para evitar multas y sanciones”, señaló Marcelo Flores Serna.</p>
<p dir="ltr">Es importante mencionar que se castiga con tres a seis años de prisión cuando:</p>
<p dir="ltr">• Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el CFDI correspondiente, al que se le incorpore el CCP.</p>
<p dir="ltr">• Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI que corresponda, al que se le incorpore el CCP, así como con los complementos de esos bienes.</p>
<p dir="ltr">Según datos de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, en el país el parque vehicular del transporte de carga es de 1,143,940 unidades, de las cuales el 50.7% corresponde a vehículos motrices y el 49.3% restante se contabilizan como unidades de arrastre. De los 184 mil permisionarios, el 97.3%, son micro y pequeñas empresas del autotransporte de carga, mientras que las medianas alcanzan el 2% y las grandes el 0.6%.</p>
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		<title>Otorgan amparo definitivo a transportistas contra Carta Porte</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Nov 2022 15:21:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción-Equidad</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[amparo]]></category>
		<category><![CDATA[carta porte]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Redacción Da Juez la razón a empresas contra actos de autoridades tributarias A principios de este año, diversos contribuyentes se ampararon en contra del nuevo requisito consistente en la incorporación del completo Carta Porte que sería exigido por el Servicio de Administración Tributaria a aquellos contribuyentes que tengan como actividad el transporte de mercancías [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span><strong>Por</strong> Redacción</span></span></p>
<h2 align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;">Da Juez la razón a empresas contra actos de autoridades tributarias</span></h2>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2022/11/FOTO-128.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-107748" alt="FOTO 1" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2022/11/FOTO-128.jpg" width="490" height="275" /></a>A principios de este año, diversos contribuyentes se ampararon en contra del nuevo requisito consistente en la incorporación del completo Carta Porte que sería exigido por el Servicio de Administración Tributaria a aquellos contribuyentes que tengan como actividad el transporte de mercancías y autotransporte de carga, con el cual se ampara el transporte, así como la legal tenencia y la estancia de la mercancía.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span id="more-107746"></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span>El abogado fiscalista Marcelo Flores Serna informó que en días recientes el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León concedió a los contribuyentes transportistas la primera suspensión definitiva sobre su obligación de expedir el mencionado complemento dentro de un juicio promovido a favor de diversas empresas por el despacho LBM México desde principios de año.</span></span></p>
<p align="justify">“<span style="font-family: Arial, serif;"><span>Este es un tema en el que hemos trabajado todo el año debido a que las empresas no están de acuerdo con las disposiciones de las autoridades tributarias. La Carta Porte contiene información sensible y muy importante que puede poner en riesgo a los transportistas y la mercancía que contienen las unidades. Con este amparo nuestros clientes tienen la garantía de que pueden circular sin el riesgo de que su producto o unidad sean confiscadas por la falta de este documento”, precisó el litigante fundador del Despacho LBM.</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span>Para tal efecto, Carlos Armando Moreno Pérez, Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en funciones de Juez de Distrito, llegó a la convicción de que las reglas administración que incorporan el complemento no contravienen disposiciones de orden público o el interés social, pues las normas combatidas no se encuentran privando a la sociedad de algún beneficio o algún ingreso por determinada actividad ni contravendría el orden público, tal como lo solicitó el despacho LBM a favor de sus clientes.</span></span></p>
<p align="justify">“<span style="font-family: Arial, serif;"><span>Luego, lo procedente es conceder la suspensión definitiva para el efecto de que, en lo subsecuente, las citadas normas no surtan sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica de la parte quejosa, esto es, no le sean aplicadas a aquéllas”, señala la resolución anteriormente mencionada.</span></span></p>
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