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	<title>revista-equidad.com &#187; marcelo flores serna</title>
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		<title>Esencial presentar expedientes completos para impugnaciones fiscales</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Apr 2024 13:30:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción-Equidad</dc:creator>
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		<category><![CDATA[abogado fiscalista]]></category>
		<category><![CDATA[impugnaciones fiscales]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Redacción Para garantizar una mejor defensa y evaluación por parte de los tribunales Para garantizar una mejor defensa y evaluación por parte de los tribunales administrativos, es esencial que el expediente administrativo esté completo y contenga toda la información relevante desde el inicio del procedimiento hasta la resolución impugnada, así lo consideró el abogado [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr" id="docs-internal-guid-58b954e6-7fff-9b12-b009-c0d46d38c677"><strong>Por</strong> Redacción</p>
<h2 dir="ltr" id="docs-internal-guid-f13ff579-7fff-b1eb-abf7-778f7425caf0">Para garantizar una mejor defensa y evaluación por parte de los tribunales</h2>
<p><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2024/04/050424nota9.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-121953" alt="050424nota9" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2024/04/050424nota9.jpg" width="490" height="355" /></a></p>
<p dir="ltr">Para garantizar una mejor defensa y evaluación por parte de los tribunales administrativos, es esencial que el expediente administrativo esté completo y contenga toda la información relevante desde el inicio del procedimiento hasta la resolución impugnada, así lo consideró el abogado fiscalista Marcelo Flores Serna.</p>
<p dir="ltr"><span id="more-121952"></span></p>
<p dir="ltr">El socio fundador de Flores Serna y Asociados, Despacho especializado en derecho fiscal, financiero y corporativo, resaltó que el contar con toda la información permite a los contribuyentes tener un acceso completo y transparente a los documentos que respaldan la decisión de la autoridad fiscal.</p>
<p dir="ltr">“La Ley Federal de Derechos del Contribuyente tiene como finalidad regular los derechos y garantías del contribuyente en su relación con las entidades fiscales. En lo que respecta a los mecanismos de protección, su artículo 23 señala que los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan en contra de los actos dictados por las autoridades fiscales, asimismo, que en la notificación de dichos actos se deberá indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse”.</p>
<p dir="ltr">Este artículo también, cabe señalar, menciona que cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo”, precisó el litigante.</p>
<p dir="ltr">Marcelo Flores consideró de suma importancia la asesoría de especialistas para a la presentación y utilización del expediente administrativo como prueba en los recursos administrativos y en los juicios contenciosos administrativos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).</p>
<p dir="ltr">“Mi recomendación es que busquen asesoría. Existen despachos fiscales como nuestra firma que brindan un acompañamiento de primer nivel para lograr que los tribunales administrativos tomen en cuenta las pruebas que se presenten y nos den la razón en este tipo de casos”, señaló.</p>
<p dir="ltr">El artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente señala los siguientes mecanismos de protección al contribuyente:</p>
<p dir="ltr">1. Uso del Expediente Administrativo como Prueba:</p>
<p dir="ltr">Los contribuyentes tienen el derecho de presentar como prueba el expediente administrativo del cual se derive el acto que están impugnando. Este expediente debe contener toda la documentación relacionada con el procedimiento que condujo a la resolución impugnada. Esto incluye:</p>
<ul>
<li dir="ltr">
<p dir="ltr" role="presentation">Documentación correspondiente al inicio del procedimiento.</p>
</li>
<li dir="ltr">
<p dir="ltr" role="presentation">Actos jurídicos subsiguientes.</p>
</li>
<li dir="ltr">
<p dir="ltr" role="presentation">La resolución que está siendo impugnada.</p>
</li>
</ul>
<p dir="ltr">2. Exclusión de Información Reservada o Gubernamental Confidencial</p>
<p dir="ltr">No se debe incluir en el expediente administrativo enviado la información que la ley señale como información reservada o gubernamental confidencial. Esto indica la protección de ciertos tipos de información que, por su naturaleza, no deben ser divulgados públicamente.</p>
<p dir="ltr">3. Exclusión de Documentos Antecedentes sin Procedimiento Administrativo Previo</p>
<p dir="ltr">Para los efectos del artículo 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no se considerarán como parte del expediente administrativo los documentos antecedentes de una resolución cuando las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo.</p>
<p dir="ltr">El Despacho de abogados, financieros y contadores, Flores Serna &amp; Asociados | FS&amp;A, es una de las firmas más prestigiosas y reconocidas, ofreciendo soluciones innovadoras, eficaces e integrales dentro de las materias de Derecho, Finanzas y Contabilidad en México, Estados Unidos, Canadá y Centroamérica.</p>
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		<title>Recomendaciones para el Buen Fin</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Nov 2023 05:15:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción-Equidad</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[buen fin]]></category>
		<category><![CDATA[compras]]></category>
		<category><![CDATA[marcelo flores serna]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Redacción Sugiere especialista realizar compras inteligentes El Buen Fin se acerca y es importante tomar en cuenta las siguientes recomendaciones para hacer compras inteligentes en esta temporada de promociones y ofertas. El Buen Fin representa la posibilidad de adquirir algunos artículos a buen precio, o bien, una gran deuda si no manejas el dinero [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr" id="docs-internal-guid-e93c780f-7fff-636d-a521-e45dbf515f92"><strong>Por</strong> Redacción</p>
<h2 dir="ltr" id="docs-internal-guid-f12ae23d-7fff-6e00-8e82-82483167a05c">Sugiere especialista realizar compras inteligentes</h2>
<p><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/11/161123nota7.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-118510" alt="161123nota7" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/11/161123nota7.jpg" width="490" height="326" /></a></p>
<p dir="ltr">El Buen Fin se acerca y es importante tomar en cuenta las siguientes recomendaciones para hacer compras inteligentes en esta temporada de promociones y ofertas.</p>
<p dir="ltr"><span id="more-118508"></span></p>
<p dir="ltr">El Buen Fin representa la posibilidad de adquirir algunos artículos a buen precio, o bien, una gran deuda si no manejas el dinero con cuidado. No se trata de dejar de comprar, sino de hacerlo de forma inteligente tratando de sacar el mejor provecho posible a las promociones y descuentos, sin endeudarte más allá de tu capacidad de pago.</p>
<p dir="ltr">“Yo comenzaría por hacer una lista con las cosas que necesitas y deseas, clasificadas según su importancia. Es importante responder a preguntas como: ¿Si no estuviera en oferta lo compraría? ¿Realmente lo necesito? ¿Vale la pena pagarlo a mensualidades?</p>
<p dir="ltr">Otro punto muy importante es revisar tus ingresos y gastos (sin olvidar deudas que tengas), y con base en él, determinar un tope máximo a gastar. Si tienes ahorros, puedes tomar una parte de ellos para evitar endeudarte”, señaló el abogado fiscalista, Marcelo Flores Serna.</p>
<p dir="ltr">El fundador del despacho Flores Serna y Asociados expresó que otro punto importante es darle prioridad a la compra de bienes duraderos, como electrodomésticos, equipos de cómputo frente a productos de consumo inmediato como ropa o despensa que forman parte de los gastos periódicos.</p>
<p dir="ltr">“Si planeas pagar con tarjeta de crédito, revisa tus estados de cuenta. Si ya tienes un artículo a meses sin intereses, antes de comprar otro calcula cuánto pagarás al adquirir una deuda extra.</p>
<p dir="ltr">A su vez, es importante cuidarse de la publicidad, no se trata de aprovechar ofertas que no necesitas, hay que ser un consumidor inteligente”, puntualizó Marcelo Flores.</p>
<p dir="ltr">Flores Serna señaló que también es importante tener cuidado con las compras en línea. Verificando que el sitio donde vayas a adquirir un producto sea seguro: que la dirección comience con http:// o shtpp://, que cuente con sellos de seguridad y evitar utilizar redes WiFi o equipos compartidos.</p>
<p dir="ltr">Por último invitó a las personas a bajar aplicaciones al celular como las de presupuesto, que ayudarán a administrar mejor el dinero. O las que leen códigos QR o de barras para comparar el precio de algún producto en distintas tiendas.</p>
<p dir="ltr">El Buen Fin es un evento comercial realizado cada año en México que consiste en la promoción y distribución de productos y servicios por diversas empresas con el fin de fomentar el comercio, a través de ofertas, descuentos y/o rebajas sobre el precio, y créditos a meses sin intereses que inició en el año 2011, siendo esta la 13va edición a desarrollarse del 17 al 20 de noviembre.</p>
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		<title>Piden ampliar plazos para dictámenes extemporáneos</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jun 2023 11:50:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción-Equidad</dc:creator>
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		<category><![CDATA[dictamenes]]></category>
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		<category><![CDATA[sistema de presentacion del dictamen fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Por Redacción Por fallas en el sistema del SAT Con el fin de brindar efectos fiscales y legales a los dictámenes presentados de forma extemporánea por causas no imputables al contribuyente sino, entre otras razones, a contingencias del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), el abogado fiscalista, Marcelo Flores Serna, solicitó al Servicio de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr" id="docs-internal-guid-d0d8bfdf-7fff-31a5-ff38-3dddd9ff2052"><strong>Por</strong> Redacción</p>
<h2 dir="ltr" id="docs-internal-guid-6728bbd4-7fff-3de0-3997-faeb5439c8e8">Por fallas en el sistema del SAT</h2>
<p><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/06/010623nota6.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-113260" alt="010623nota6" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/06/010623nota6.jpg" width="490" height="275" /></a></p>
<p dir="ltr">Con el fin de brindar efectos fiscales y legales a los dictámenes presentados de forma extemporánea por causas no imputables al contribuyente sino, entre otras razones, a contingencias del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED), el abogado fiscalista, Marcelo Flores Serna, solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT),  la emisión de una regla de resolución miscelánea que establezca un plazo razonable para que los dictámenes presentados después del 15 de mayo surtan efectos sin lugar a sanciones, de conformidad con el artículo 73° del Código Fiscal de la Federación.</p>
<p dir="ltr"><span id="more-113259"></span></p>
<p dir="ltr">El litigante señaló que una gran cantidad de contribuyentes reportaron intermitencias técnicas presentadas en la página, lo cual ocasionó retrasos y, en el peor de los casos, la imposibilidad de la presentación del dictamen en tiempo y forma.</p>
<p dir="ltr">“Solamente el 40% de los contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal, lograron cumplir con la presentación de este documento, debido principalmente a fallas en el sistema del fisco.</p>
<p dir="ltr">“Estamos hablando de un número significativo de contribuyentes que no pudieron cumplir con esta responsabilidad y le pedimos a la autoridad que se consideren los tiempos perdidos y se le den efectos legales y fiscales a los dictámenes que se presenten en días posteriores a la fecha establecida”, señaló Marcelo Flores.</p>
<p dir="ltr">El dictamen fiscal es un documento que deben entregar las empresas al SAT para efectos fiscales, el cual es elaborado por un contador público inscrito, con su opinión sobre el resultado del examen de los estados financieros del ejercicio del año anterior, en el cual se confirma el correcto pago de impuestos.</p>
<p dir="ltr">Los contribuyentes que presentaron el dictamen después del 16 de mayo son considerados como extemporáneos, por lo cual se contemplan algunas sanciones.</p>
<p dir="ltr">“Confiamos en que la autoridad será sensible a la necesidad de las instituciones y del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Todos queremos que la economía en México mejore y que el país se sostenga de esta cultura contributiva”, precisó el litigante.</p>
<p dir="ltr">La presentación extemporánea del dictamen fiscal puede generar sanciones para los contribuyentes por no dictaminar los estados financieros cuando se está obligado a ello, o presentarlo fuera de plazo, que van de 15,410 a 154,050 pesos.</p>
<p dir="ltr">Adicionalmente, al incumplir con la presentación del dictamen, la autoridad podrá aplicar la suspensión temporal del uso del Certificado del Sello Digital, necesario para emitir facturas, y en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la eventual cancelación definitiva del certificado.</p>
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		<title>Solicitan ampliar plazo para la declaración anual de personas morales</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Mar 2023 14:18:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción-Equidad</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Por Redacción Resalta fiscalista incertidumbre que están viviendo los contribuyentes Ante la incertidumbre que está causando en los contribuyentes la actualización que se ha realizado al aplicativo de la Declaración Anual de Personas Morales, diversos especialistas solicitaron al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se otorgue una ampliación en los plazos para presentar la declaración anual [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr" id="docs-internal-guid-de288f16-7fff-9717-5379-3f5c81b58a30"><strong>Por</strong> Redacción</p>
<h2 dir="ltr" id="docs-internal-guid-19ee4f6e-7fff-a81c-ca54-76b9969414a8">Resalta fiscalista incertidumbre que están viviendo los contribuyentes</h2>
<p><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/03/230323nota7_1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-111212" alt="230323nota7_1" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/03/230323nota7_1.jpg" width="490" height="275" /></a></p>
<p dir="ltr">Ante la incertidumbre que está causando en los contribuyentes la actualización que se ha realizado al aplicativo de la Declaración Anual de Personas Morales, diversos especialistas solicitaron al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se otorgue una ampliación en los plazos para presentar la declaración anual 2022.</p>
<p dir="ltr"><span id="more-111209"></span></p>
<p dir="ltr">El Abogado fiscalista Marcelo Flores Serna advirtió que, a escasos días del vencimiento para cumplir oportunamente con la presentación de dicha declaración, el próximo 3 de abril del presente año, la autoridad ha realizado diversos cambios al aplicativo causando incertidumbre entre los contribuyentes.</p>
<p dir="ltr">“El SAT ha realizado diversos cambios que afectan principalmente a las pequeñas y medianas empresas, ya que no hace distinciones en cuanto a la información requerida para los distintos tipos de contribuyentes que existen, así como las circunstancias y capacidad administrativa actual de la mayoría de este tipo de sociedades.</p>
<p dir="ltr">“Es por tal motivo que consideramos necesario que se otorgue un plazo adicional para el correcto cumplimiento en la declaración anual de las personas morales y se brinden facilidades para algunos tipos de contribuyentes, a efectos de evitar que presenten sus declaraciones con información incorrecta y cumplan de manera adecuada con sus obligaciones fiscales”, señaló el litigante Marcelo Flores.</p>
<p dir="ltr">Dentro de los cambios más relevantes se encuentran los siguientes:</p>
<p dir="ltr">• Estados financieros y conciliación comparativos de ejercicios 2021 y 2022.</p>
<p dir="ltr">• Se incluyen dos Estados Financieros adicionales: el de Flujo de Efectivo y el Estado de Variaciones en el Capital.</p>
<p dir="ltr">• Se exige que todos los campos sean llenados al menos con un cero.</p>
<p dir="ltr">• Se solicita el detalle de los ingresos exentos y no acumulables.</p>
<p dir="ltr">• Se pide el detalle mensual de los honorarios pagados a personas físicas y de RESICO, entre otros.</p>
<p dir="ltr">Además de los cambios señalados anteriormente, los contribuyentes morales señalan problemas de pérdida de información capturada por el contribuyente en el aplicativo, a pesar de estar guardándola. Lo que implica y exige que el contribuyente capture el 100% de la información en una sola ocasión y sin interrupciones. También el nivel de detalle de información requerida y el tipo de interfase con el usuario, está ocasionando que los contribuyentes requieran en promedio de 3 a 5 horas para su llenado cuando anteriormente se tardaban 1 hora en realizar la presentación de su declaración.</p>
<p dir="ltr">Marcelo Flores Serna señaló que las personas morales están corriendo varios riesgos con los cambios realizados por parte de la autoridad tributaria.</p>
<p dir="ltr">“Existen validaciones que posiblemente no den tiempo para realizar las correcciones necesarias en declaraciones mensuales y que se reflejen en la declaración del ejercicio 2022.</p>
<p dir="ltr">“También existe la posibilidad de que los contribuyentes Personas Morales RESICO que no cumplan con su declaración dentro del plazo establecido, puedan perder dicho estímulo a partir del ejercicio 2023 y no se cumpliría con la exposición de motivos que dio origen a dicho régimen donde se buscaba la simplificación en la presentación de declaraciones mensuales y anuales”, sostuvo el Abogado fiscalista.</p>
<p dir="ltr"><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/03/230323nota7_2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-111211" alt="230323nota7_2" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2023/03/230323nota7_2.jpg" width="490" height="275" /></a></p>
<p dir="ltr">Cabe señalar que en algunos de los cambios en el formato de la declaración anual no se identifica su fundamento legal y las consecuencias de no presentar oportunamente la Declaración Anual de Personas Morales pudiera implicar el pago de multas, recargos y actualizaciones.</p>
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