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	<title>revista-equidad.com &#187; traslado de reos</title>
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		<title>Emite CEDHNL medidas precautorias sobre traslados de reos</title>
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		<pubDate>Tue, 27 Aug 2019 12:13:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Redacción-Equidad</dc:creator>
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		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
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		<description><![CDATA[Por Redacción Pide organismo a Gobierno respetar derechos humanos de internos La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León emitió medidas precautorias, dirigidas al Secretario General de Gobierno del Estado, a efecto de que los traslados de personas privadas de la libertad del Penal del Topo Chico, como se tienen contemplado a finales de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por</strong> Redacción</p>
<h2>Pide organismo a Gobierno respetar derechos humanos de internos</h2>
<p><a href="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2019/08/FOTO-1.png"><img class="aligncenter size-full wp-image-71131" alt="FOTO 1" src="http://revista-equidad.com/wp-content/uploads/2019/08/FOTO-1.png" width="490" height="" /></a></p>
<p>La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León emitió medidas precautorias, dirigidas al Secretario General de Gobierno del Estado, a efecto de que los traslados de personas privadas de la libertad del Penal del Topo Chico, como se tienen contemplado a finales de septiembre, se lleven a cabo adoptando medidas oportunas, efectivas y primordialmente de respeto a los derechos humanos.<span id="more-71130"></span></p>
<p>Lo anterior, luego de que diversos medios de comunicación dieran cuenta de que el Gobierno del Estado, anunció que el Penal del Topo Chico será cerrado el 30 de septiembre.</p>
<p>Asimismo, solicita se informe cuál es el protocolo que se implementará para realizar dicho traslado; la política para atender su clasificación; las acciones que se llevarán a cabo para informar, tanto a la autoridad judicial como a sus familiares del traslado; garantizar que las pertenencias de todos y cada uno de las personas  privadas de la libertad, sean entregadas en debido estado, a éste o a quien él designe.</p>
<p>Además, que una vez que se efectúe el traslado, los actos de revisión deberán atender a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; que se realicen de la manera menos intrusiva posible, respetando su intimidad e integridad física y se garantice en todo momento, que las personas privadas de libertad no reciban agresiones físicas o mentales, así como tratos humillantes que propicien la exhibición pública.</p>
<p>Por último, se prevea que los lugares de estancia donde sean ubicadas las personas trasladadas, se encuentren en condiciones de estancia digna, es decir, espacio suficiente para deambular; luz; ventilación natural y artificial; camas y colchones para cada uno de los reclusos, alimentación, agua para consumo y aseo personal, retrete y regadera.</p>
<p>La CEDHNL otorga a la autoridad un plazo de tres días naturales para que informe sobre las medidas y acciones adoptadas al respecto.</p>
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