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Otorgan amparo definitivo a transportistas contra Carta Porte

Por Redacción

Da Juez la razón a empresas contra actos de autoridades tributarias

FOTO 1A principios de este año, diversos contribuyentes se ampararon en contra del nuevo requisito consistente en la incorporación del completo Carta Porte que sería exigido por el Servicio de Administración Tributaria a aquellos contribuyentes que tengan como actividad el transporte de mercancías y autotransporte de carga, con el cual se ampara el transporte, así como la legal tenencia y la estancia de la mercancía.

El abogado fiscalista Marcelo Flores Serna informó que en días recientes el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León concedió a los contribuyentes transportistas la primera suspensión definitiva sobre su obligación de expedir el mencionado complemento dentro de un juicio promovido a favor de diversas empresas por el despacho LBM México desde principios de año.

Este es un tema en el que hemos trabajado todo el año debido a que las empresas no están de acuerdo con las disposiciones de las autoridades tributarias. La Carta Porte contiene información sensible y muy importante que puede poner en riesgo a los transportistas y la mercancía que contienen las unidades. Con este amparo nuestros clientes tienen la garantía de que pueden circular sin el riesgo de que su producto o unidad sean confiscadas por la falta de este documento”, precisó el litigante fundador del Despacho LBM.

Para tal efecto, Carlos Armando Moreno Pérez, Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, en funciones de Juez de Distrito, llegó a la convicción de que las reglas administración que incorporan el complemento no contravienen disposiciones de orden público o el interés social, pues las normas combatidas no se encuentran privando a la sociedad de algún beneficio o algún ingreso por determinada actividad ni contravendría el orden público, tal como lo solicitó el despacho LBM a favor de sus clientes.

Luego, lo procedente es conceder la suspensión definitiva para el efecto de que, en lo subsecuente, las citadas normas no surtan sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica de la parte quejosa, esto es, no le sean aplicadas a aquéllas”, señala la resolución anteriormente mencionada.

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