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Concede Juez suspensión definitiva a Samuel contra actos del Congreso

Por Redacción

No puede ser removido de su cargo; Congreso puede seguir sesionando

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El Juez Octavo de Distrito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, Faustino Gutiérrez Pérez, concedió al Gobernador Samuel García Sepúlveda, la suspensión definitiva dentro del incidente de suspensión relativo al Juicio de Amparo 407/2023-I, contra actos del Congreso del Estado y la Comisión de Puntos Constitucionales del mismo Poder Legislativo.

Con esta resolución, el Gobernador no podrá ser removido de su cargo y la medida surtirá efectos hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Dentro de los argumentos sostenidos por el Juez Federal destaca el hecho de que se le pretende aplicar a Samuel García reformas constitucionales de reciente aprobación, contraviniendo con ello la normatividad vigente al momento de asumir el cargo, lo que para la autoridad federal, esto representa una violación al principio de retroactividad contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal.

Es decir, a criterio del juzgador, no se le pueden aplicar dichas reformas al quejoso –hoy Gobernador- porque esto sería en su perjuicio.

En todo caso, sostiene el Juez Federal, dichas reformas serían aplicables para quien asuma la Gubernatura en el próximo periodo electoral.

De acuerdo con los argumentos del Juez de Distrito de Reynosa, con las reformas contenidas en el Decreto 340 de la LXXVI Legislatura, el Poder Legislativo pretende asumir atribuciones que le corresponden al Gobernador, de acuerdo con la normativa vigente al momento de que Samuel García asumiera el cargo de Gobernador, entre las que se encuentran la designación de su Gabinete de Gobierno y ello representa una retroactividad en su contra, por lo que se decidió otorgarle la suspensión definitiva hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo.

Con esta medida, el Juez de Distrito ordenó mantener las cosas en el estado en que se encontraban hasta antes de la emisión del Decreto 340, por lo que el Congreso no puede –por el momento- aplicar las reformas señaladas en este decreto.

Inicialmente este proceso de amparo se inició por la demanda de Samuel García en contra de un juicio político instaurado en su contra, posteriormente el Gobernador de Nuevo León –hoy quejoso en el juicio de amparo- amplió su demanda reclamando las reformas constitucionales que le pretenden quitar diversas facultades, entre ellas la designación de su Gabinete de Gobierno.

En conclusión, la medida dictada por el Juez Federal implica entre otras cosas lo siguiente:

1.- Que el Gobernador Samuel García no puede ser separado de su cargo.

2.- Que las reformas constitucionales contenidas en el Decreto 340 no pueden ser aplicadas hasta que se resuelva el fondo del amparo.

3.- Que las funciones del Congreso de ninguna manera se paralizan con esta suspensión definitiva, en virtud de que ese no es el tema del amparo promovido por el quejoso.

A continuación una parte de la resolución emitida este miércoles 22 de marzo por el Juez del Amparo:

“De esta forma, la entrada en vigor de las reformas contenidas en el Decreto 340 del Congreso de Nuevo León, la limitación y restricción en tales designaciones, funciones y atribuciones, no serían aplicables al quejoso en su carácter de actual Gobernador, sino en todo caso, a quien ejerza la gubernatura resultado de la próxima contienda electoral para ese cargo”.

“Por ello, la medida cautelar tiene el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encontraban previo a la emisión del Decreto 340 de la Legislatura LXXVI del Congreso del Estado de Nuevo León, lo que preservaría también la materia del amparo, ya que de continuarse con la ejecución de los actos reclamados, podría causar daños de difícil reparación al quejoso, toda vez que aun cuando se le llegara a conceder el amparo, para entonces se habría utilizado los mismos hechos que se le atribuyen en el expediente 16283/LXXVI, sobre la supuesta falta u omisión de publicaciones oportunas en el Periódico Oficial del Estado, tendentes a removerlo del cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León”.

“En la inteligencia de que la concesión de esta medida únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones, ya que para ello debe apegarse al marco legal previamente existente a las reformas cuya ejecución son aquí objeto de interrupción”.

“Finalmente, es importante mencionar que la determinación que se adopta no impide de ninguna forma que el Congreso del Nuevo León, continúe con las funciones que constitucionalmente tiene, ni implica paralizarlas en lo que no es materia del amparo del que deriva este incidente”.

“PRIMERO. Se concede la suspensión definitiva que solicita Samuel Alejandro García Sepúlveda, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 407/2023-1, por las razones expuestas en el considerando único de esta interlocutoria”.

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