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Cancela IEEPC sesión donde definiría curul del Congreso del Estado

Por Redacción

Atiende suspensión dictada por TSJ dentro de Controversia Constitucional

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Debido a una Controversia Constitucional promovida ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, el IEEPCNL decidió cancelar la sesión extraordinaria de este jueves, donde se resolvería sobre la asignación de la curul vacante en el Congreso del Estado.

El organismo electoral había convocado un día antes a esta sesión para dar cumplimiento a una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado, dentro del expediente JDC-25/2023 y sus acumulados JE-10/2023, JDC-26/2023 y JE-11/2023.

El TEE había ordenado al IEEPC que se pronunciara sobre la asignación de la diputación de representación proporcional que ocuparía la curul vacante en el Congreso local.

A pesar de estar convocados los Consejeros del IEEPC, este día por acuerdo firmado por Beatriz Adriana Camacho Carrasco, Consejera Presidente de éste órgano electoral, se resolvió cancelar la sesión extraordinaria, argumentando lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia dentro de la Controversia Constitucional 15/2023.

Dentro de esta Controversia, el Tribunal Superior de Justicia dictó un acuerdo de suspensión que fuera notificado al IEEPC el día 6 de septiembre a las 18:40 horas.

En la resolución del TSJ se ordenaba dejar las cosas en el estado que actualmente se encontraba hasta en tanto se resolviera el fondo de la mencionada Controversia.

De esta manera, la designación de Cecilia Robledo como Diputada del PAN por parte del Congreso del Estado, seguiría vigente.

La disputa por esta curul es porque el Grupo Legislativo de MC considera que esta le corresponde a Oscar Flores, actual funcionario estatal y quien se integraría a los Bancada Naranja.

Todo esto, ante la renuncia presentada por Fernando Adame y su suplente, quienes representaban al PAN.

Los principales puntos del acuerdo notificado al IEEPC, por parte del Tribunal Superior de Justicia son los siguientes:

“En consecuencia, atendiendo a las circunstancias y características particulares del caso, con apoyo en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Reglamentaria del artículo 95 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se concede la suspensión de los actos impugnados, en los términos siguientes:

  • Se suspende la ejecución de la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, dentro del expediente JDC-25/2023 y sus acumulados JE-10/2023, JDC-26/2023 y JE-11/2023, así como todos sus efectos, hasta en tanto se resuelva el fondo de la presente controversia de inconstitucionalidad.

  • El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se abstenga de realizar o emitir actos jurídicos que tiendan a obstaculizar la facultad constitucional del Congreso Local para llamar a la persona que, conforme a la ley de la materia, deba cubrir la ausencia absoluta de Diputado Propietario y Diputado Suplente.

  • Se mantengan las cosas en el estado de que actualmente se encuentran, en relación con la integración de la actual legislatura del Congreso Local.

Suspensión que surte efectos de inmediato y hasta en tanto se notifique al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, la sentencia definitiva que se dicte en los presentes autos.

Lo anterior, sin perjuicio de que todas las autoridades, aun cuando no estén expresamente señaladas como demandadas, deberán de acatar lo ordenado por este tribunal…”.

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