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Proponen limitar derecho de alimentos para padres

Por Redacción

Cuando hayan incurrido en abandono

Para que la exigencia de alimentos por parte de los padres hacia sus hijas o hijos, no sea obligatoria, cuando ellas o ellos hayan incumplido en su momento con esta obligación para con sus descendientes, la Diputada Itzel Castillo Almanza presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado.

La legisladora del Partido Acción Nacional manifestó que se debe de tomar en cuenta si el progenitor rompió con vínculo mediante el abandono material y afectivo durante la niñez de su hijo y destruyó el fundamento mismo que daba origen a su derecho de exigir alimentos.

“Permitir que un padre abandone a su hijo en su etapa de mayor vulnerabilidad y luego, amparándose en su propia vulnerabilidad por la vejez, le exija una pensión, resulta incompatible con los derechos humanos.

“Esto al contravenir el principio general del derecho que dicta que nadie puede beneficiarse de su propia falta, y al obligar al hijo adulto a sostener económicamente a quien lo abandonó y lo privó de un desarrollo integral, lo que implica ignorar la reciprocidad real y revictimizarlo, perpetuando la cadena de vulneraciones que inició en su infancia”, destaco.

En la reforma propuesta al artículo 304 del Código Civil, establece que el derecho de los padres a exigir alimentos a sus hijas e hijos no será exigible cuando exista resolución judicial firme o inscripción en el registro de deudores alimentarios que acredite que el ascendiente incumplió de manera injustificada con su obligación alimentaria durante la minoría de edad del descendiente.

En caso de no existir resolución judicial previa, se destaca en la iniciativa, el descendiente podrá oponer como excepción en juicio el abandono o el incumplimiento notorio de la obligación por parte del progenitor.

En este supuesto, el juez ponderará los elementos de prueba garantizando la equidad, tomando en consideración tanto la vulneración previa de los derechos del menor, como la condición actual de vulnerabilidad y protección reforzada en la que pudiera encontrarse el ascendiente.

“Es fundamental mantener la obligación general de los hijos hacia los padres, pero añadiendo que este derecho será inexigible si existe una resolución judicial firme o una inscripción en el registro de deudores alimentarios que compruebe el abandono durante la minoría de edad del hijo.

“Para los casos donde no haya un antecedente judicial, se debe permitir al descendiente oponer el abandono como excepción procesal durante el juicio, facultando al juez para ponderar las pruebas”.

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