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Aplicarán hasta 2 años de prisión a quien amenace a un periodista

Si lo privan de la vida, agravarán sanción hasta 10 años de prisión

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El amenazar a un periodista que cumpla con su función ya tendrá consecuencias para quien se atreva a hacerlo, en virtud de que el Congreso del Estado aprobó en Comisiones sanciones que van desde los seis meses a dos años de prisión.

Asimismo, si se llega a cometer un homicidio en contra de quien labore en un medio de comunicación, las penas se agravarán en diez años de prisión, con independencia de las establecidas para el delito cometido.

Los Diputados que conforman la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, aprobaron por unanimidad estas modificaciones al Código Penal del Estado, a fin de proteger la actividad de los comunicadores, sobre todo bajo el argumento de que México es uno de los países más peligrosos del mundo para quienes ejercen la labor periodística.

Las reformas aprobadas por la citada Comisión se refieren a los artículos 292 y 313 Bis I y adición de un artículo 302 Bis del mencionado Código.

Gabriel Tláloc Cantú Cantú, Presidente de esta Comisión, dijo que si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 287 bis y 287 bis 2, las penas se aumentarán hasta un tercio.

El Diputado del PRI añadió que si se comprueba que la amenaza vertida tiene como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o fuere en razón del desempeño de su profesión, la sanción se agravará en un año y se aplicará además una multa de cien a quinientas cuotas.

En relación a la conducta de homicidio que se cometa en contra de quien trabaje en un medio de comunicación, donde las penas se aumentarán hasta 10 años de prisión, igual sanción se aplicará si la víctima es su cónyuge o pariente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado.

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EXIGIRÁN A POLICÍAS “CERTIFICADO DE PATENTE”

Otro de los temas abordados durante la sesión de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, fue el relativo a que la Universidad de Ciencias de la Seguridad pueda otorgar un “Certificado de Patente Policial”, que avale que el elemento está capacitado para desempeñarse como policía, estableciéndose que de no ser así, ninguna persona podrá trabajar en ningún área de seguridad.

 

TIPIFICAN COMO DELITO LA COBRANZA ILEGÍTIMA

Dentro de la misma sesión, también los Diputados aprobaron reformas al Código Penal del Estado, donde se tipificó como delito la cobranza ilegítima.

Para ello, los legisladores modificaron por adición el artículo 294 Bis, donde se establece que quien con la intención de requerir el pago de una deuda, ya se apropia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice cualquier medio ilícito o amenazas de causar un daño al mismo deudor, su aval o familiares, se le aplicará una sanción de 6 meses a dos años de prisión, además de aplicársele una multa de 150 a 300 días de salario mínimo.

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