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Aprueba Congreso en primera vuelta reforma constitucional anticorrupción

Por Redacción

Establecen requisitos para nuevo Fiscal General y Anticorrupción

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Las reformas a la Constitución del Estado que crea el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), fueron aprobadas en primera vuelta por el Congreso del Estado, con un total de 35 votos favor.

Esto con el propósito de establecer la Fiscalía General de Justicia, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, además de instituir en el Tribunal de Justicia Administrativa una Sala Especializada en Materia Anticorrupción.

Los Diputados Héctor García, así como Hernán Salinas Wolberg, Samuel García Sepúlveda y Yanira Gómez, subieron al Pleno para presentar el dictamen que señala que la Fiscalía General de Justicia será un organismo autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en los términos que determine la ley.

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En cuanto a las figuras de Fiscal General de Justicia del Estado (Procurador General), Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales, el dictamen muestra que sólo son renunciables por causa grave, y la renuncia será sometida a la consideración del Poder Legislativo del Estado.

Para ser Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado en Delitos Electorales, se deberán reunir los requisitos siguientes:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Tener cuando menos 35 años el día de la designación.
  • Poseer el día de la designación, título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • No haber sido Gobernador o Secretario de Despacho del Ejecutivo, cuando menos un año previo al día de su nombramiento y tener un perfil que le permita que la función de procuración de justicia cumpla con los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
  • El Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales serán nombrados por un término de ocho años.

Es importante señalar que el Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Dependencia del Ejecutivo del Estado responsable del control interno; por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Estado y tres del Comité de Participación Ciudadana.

De igual forma, uno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana será encargado de presidir dicho Comité Coordinador.

Por otra parte, cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción; la forma para su designación y sus atribuciones quedarán determinadas en la ley, podrán formar parte del Comité de Participación Ciudadana del Sistema.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana durarán cinco años en sus cargos y sólo podrán ser removidos por las causas graves que prevea la ley de la materia.

El Comité de Selección del Sistema deberá integrarse por nueve ciudadanos con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema; la forma para su designación y sus demás atribuciones quedarán determinadas en la Constitución y la ley.

Se podrá proceder penalmente contra el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, conforme a las siguientes bases:

 

  • Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su encargo. Las medidas cautelares no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad, salvo en los casos de delincuencia organizada, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación y de la salud.
  • Dictada la sentencia condenatoria, en su caso, se notificará la misma en un plazo no mayor a tres días naturales a partir de que la misma cause ejecutoria.
  • En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus funciones. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.
  • Cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 112 de esta Constitución cometa un delito durante el tiempo que se encuentre separado de su cargo, no se aplicará lo que señala dicho precepto.

 

Cabe mencionar que se le dará a la Auditoría Superior del Estado facultades para revisiones en tiempo real y para actuar para denunciar y sancionar sin esperar el aval del Congreso, la extinción de dominio y la declaración patrimonial 3 de 3 de los funcionarios públicos.

A favor del dictamen se pronunciaron los Diputados Samuel Alejandro García Sepúlveda, Marcelo Martínez, Patricia Salazar, Rubén González, Héctor García, Arturo Salinas, Hernán Salinas y Ángel Barroso Correa.

 

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