Castigarán hasta 2 años de prisión el acoso sexual
Por Joanna García
Subirá pena cuando víctima sea menor; o acosador sea funcionario
Con el propósito de salvaguardar la integridad, la libertad y sobre todo, la seguridad de las víctimas a causa del acoso sexual, el cual se presenta mayormente en contra de las mujeres, el Grupo Legislativo del PRI, a través de la Diputada Ludivina Rodríguez de la Garza, presentó una iniciativa para que este tipo de conducta sea castigada en el Estado de Nuevo León, misma que fue aprobada en la sesión de este miércoles.
“El día de hoy se aprobó en el Pleno la iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Nuevo León, con el fin de tipificar el acoso sexual y dejarlo establecido, que comete el delito de acoso sexual, quien con fines lascivos reiteradamente asedie, acose, se exprese de manera verbal o física o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo”, expresó Rodríguez De La Garza.
La iniciativa que fue aprobada por unanimidad, reformó el Título XI para modificar la denominación y contenido del Capítulo V y se adicionó un capítulo VI con los artículos 271 Bis 3, 271 Bis 4 y 271 Bis 5, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.
“Al responsable de este delito, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta Unidades de Medida y Actualización (UMA), es importante destacar que a partir del 27 de enero del presente año, el Congreso de la Unión aprobó desvincular el salario mínimo como la medida referencia económica para multas, pagos créditos de viviendas, entre otros, creando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con la finalidad de desindexar al salario mínimo como referencia económica”, indicó.
La legisladora explicó que será en dos circunstancias cuando este delito se incremente un tercio; si se establece la víctima es menor de edad o no pudiera comprender el significado del hecho, así como si el acosador fuese un servidor público e hiciera abuso de su autoridad, además de incrementar un tercio, será destituido de su cargo.
Añadió que el delito sólo será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.
Cabe mencionar existen dos tipos de acoso sexual, el primero de ellos ocurre cuando una persona con autoridad solicita sexo a cambio de no despedir o castigar a un empleado, mientras que la segunda se produce con la presencia de fotografías degradantes o sexuales de una persona.