Sanciona CTAI a Contralor de Escobedo por contrato de foto-multas
Por Redacción
Le impone multa de 18 mil pesos por ocultar información a ciudadano
Durante la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León (CTAINL) dio reversa a la reserva del contrato celebrado para la instalación y operación de cámaras para la aplicación de foto-multas en el Municipio de Escobedo.
Gracias a la decisión unánime tomada por Pleno de la CTAINL el Contralor Municipal, Sergio Salvador Chapa Valencia, fue sancionado con la cantidad de 18 mil 260 pesos.
En una primera instancia, el órgano garante ordenó la revocación de este acuerdo de reserva, para después proceder a sancionar al funcionario escobedense.
En su exposición, el Comisionado Jorge Ylizaliturri Guerrero, precisó que derivado del análisis de la información en cuestión, se llegó a la conclusión de que ésta no compromete la seguridad pública, como tampoco pone en peligro la vida de una persona en particular, no obstruye actividades de verificación, inspección ni auditoría, ni afecta la recaudación de contribuciones.
Así como tampoco se obstruye la persecución de delitos, no forma parte de un proceso deliberativo, ni obstruye procedimientos para fincar responsabilidad a servidores públicos.
“Por lo tanto, nada impide al Sujeto Obligado generar una versión pública del contrato en cuestión y poner a disposición del particular la información solicitada, ya que tampoco se generó por parte del Sujeto Obligado la prueba de daño a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León”, expresó Ylizaliturri Guerrero.
Mientras que a petición del Comisionado Juan de Dios Villarreal, se aprobó sancionar al Contralor Municipal de Escobedo.
“Así mismo, en mi voto particular, le propongo al ponente y a este Pleno, se modifique el proyecto, para que se incluya en el resolutivo aplicar una sanción con fundamento en la fracción segunda del artículo 198, ya que se actualiza la conducta que está prevista en el artículo 197 fracción segunda que se refiere al actuar con negligencia, dolo o mala fe, durante la sustanciación de las solicitudes que se reciban en los términos de esta ley, o bien, el no difundir información relativa a las obligaciones de transparencia”, manifestó Villarreal.
Por su parte el Comisionado Bernardo Sierra Gómez, señaló que era importante recalcar al Sujeto Obligado que debía entregar la información al solicitante, y no sólo quitar el acuerdo de reserva.
En ese sentido, el Comisionado Presidente de la CTAINL, Sergio Mares Morán, apuntó que en el caso de los contratos para el servicio de las foto-multas que se han contratado también en el Municipio de Guadalupe y que no se han mostrado al público, deben de transparentarse para evitar que las autoridades guadalupenses reciban una sanción y que en el caso de que se presente una denuncia al respecto, sostuvo que la investigarán a fondo.