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Solamente instituciones certificadas por SS podrán realizar pruebas ADN

Quieren evitar impugnaciones en procedimientos de filiación

Para precisar que quienes realicen las pruebas de ADN, sean únicamente instituciones que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud, Diputados locales aprobaron reformas al Código Civil, así como al Código de Procedimientos Civiles del Estado.

La Diputada Delma Silvia González Garza, quien hizo la propuesta de modificación,  comentó que tanto en el Código Civil, como en el Código de Procedimientos Civiles, se señala que estas pruebas deben ser realizadas por instituciones certificadas por la Secretaría de Salud, no obstante, menciona que en la Ley de Salud Estatal y General, no contemplan ningún mecanismo para emitir la certificación o en su caso, los requisitos que deben de cumplir quienes pretendan hacerlo.

Esto ha traído como consecuencia que en los procesos judiciales en los que a través de las pruebas de ADN queda comprobada la paternidad o maternidad, las resoluciones sean impugnadas, argumentando que ésta no fue realizada por una institución certificada.

Luego de que la iniciativa fue analizada por los diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la propuesta fue presentada en el Pleno por la diputada Yoana Elena Martínez García, quien mencionó que cumpliendo con su labor legislativa, y garantizando en todo momento el interés superior de la niñez, fue que consideraron conveniente aprobar el dictamen.

“Que los laboratorios aprobados por la Secretaría de Salud sólo podían arrojar las pruebas de paternidad, esto provocaba que se impugnaran los resultados.

“Ahora con esta reforma, que los laboratorios que exija la Secretaría de Salud, serán los que puedan determinar los resultados de dicha prueba. Dará certeza jurídica”, afirmó.

Con las modificaciones a los artículos 381 Bis y 190 Bis IV del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, respectivamente, se precisa en la redacción, que las pruebas de ADN en procesos judiciales, serán realizadas por instituciones que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Salud.

De esta manera, se otorga mayor certeza a los menores que se encuentran ligados a un juicio de filiación.

Este Decreto  entrará en vigor a los 30 días después de que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Estado, estipulando que en este tiempo, la Secretaría de Salud establecerá los requisitos a cumplir por las Instituciones que realizarán las pruebas de ADN.

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