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Los escenarios del Gobernador ante la búsqueda de la Presidencia

Por Redacción

Tiene 6 meses antes de la elección para separarse de su cargo

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Ante los diversos escenarios que se han contemplado en relación a la salida del Gobernador Jaime Rodríguez Calderón, para ir en la búsqueda de la Presidencia de la República, es conveniente analizar el contenido de diversos artículos de la Constitución tanto de Nuevo León, como de los Estados Unidos Mexicanos.

Mucho se ha comentado en relación a las diversas hipótesis que se pudieran presentar ante esta posibilidad, algunos indican que el Mandatario debe renunciar a su cargo, otros sostienen que únicamente debe de pedir licencia y en su momento regresar a su función en caso de no lograr su cometido.

Pues bien, es necesario hacer referencia a lo que establece el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: Para ser Presidente se requiere: VI.- No ser Secretario o Subsecretario de Estado… Gobernador de algún Estado… a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

Para empezar, es claro que esta norma constitucional en ningún momento habla del término renunciar, sino únicamente se menciona que “debe separarse de su cargo”; en tal virtud, el supuesto de la renuncia no debería aplicarse en este caso.

Ahora bien, en los artículos 86, 89, 90, 91, 92 y 93, así como el 63 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se establece de algunas facultades e impedimentos que tiene el Poder Ejecutivo, así como el Legislativo, mismas que a continuación se explicarán.

El artículo 86 señala que el Gobernador no puede ausentarse del Estado por más de 30 días sin autorización del Congreso. En caso de que lo hiciere por más de 5 días y menos de 30, ya no aplicaría este requisito de la aprobación del Poder Legislativo, únicamente bastaría con el aviso que el Mandatario diera a los integrantes de la actual Legislatura. Es decir, no tendría que pedir permiso alguno.

Para el caso de la designación del Gobernador interino, esa es una cuestión que en este momento no es importante destacar, sino más bien establecer los escenarios que tiene Rodríguez Calderón ante su posible salida del Gobierno Independiente, que más bien sería una ausencia y posible retorno.

Los artículos 90 y 91 se refieren a la posibilidad de la designación de un Gobernador Interino o Substituto, que como lo señalamos, en este momento no será tocado ese tema.

Por lo que hace al artículo 92, este expresa que no se concederá al Ejecutivo una licencia indefinida ni tampoco por un tiempo mayor a los 6 meses. En relación a lo señalado en este numeral, es conveniente hacer la aclaración que básicamente ese término de licencia es lo que requiere el Bronco para irse a cumplir con los requisitos que se exige para ser Presidente de la República; cualquier ley o acuerdo en contrario, es violatorio de la Constitución, por ser una normatividad inferior a lo que establece la Carta Magna.

En el caso de una posible renuncia del Mandatario, ésta pudiera no darse porque para que procediera se debería de justificar con una causa grave, la cual sería calificada por el Congreso, de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución de Nuevo León.

Y en relación a las atribuciones o facultades del Congreso, este puede conceder o negar al Gobernador la licencia temporal para separarse de su puesto y para salir fuera del Estado; así como aceptar su renuncia, conforme al artículo 63 fracciones XVII y XXIV de la Constitución del Estado.

En conclusión: El Gobernador no tiene prisa por separarse de su cargo -y ya lo ha sostenido en diversas ocasiones- tiene hasta el primero de enero del 2018 para separarse de su cargo y no necesariamente tiene que ser una renuncia, porque además está sería procedente solamente por causa grave.

En cuanto a lo que se le exige a los candidatos independientes para reunir las firmas de apoyo que exige la ley, puede optar por ausentarse del Estado en un periodo de entre 5 y 30 días para poder cumplir con esta formalidad.

Obviamente la licencia para separarse del cargo deberá de contar con la aprobación del Congreso del Estado, situación que aparentemente no será obstáculo.

Así es que, olvidémonos de tantos escenarios políticos, la ley es clara, la Constitución no deja lugar a dudas.

Jaime Rodríguez Calderón se irá -si es que lo decide- hasta el primero de enero del 2018 a buscar la Presidencia de la República; y en caso de que su objetivo no se logre, estará en condiciones de retomar la responsabilidad que le confirió la ciudadanía de Nuevo León en las elecciones del 2015.

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