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Aprueba Congreso convocatorias para Fiscalías del SEA

Por Redacción

Destacan que no deben ser funcionarios estatales ni municipales

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Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó durante la última sesión extraordinaria las convocatorias para elegir a los mejores perfiles para ocupar la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, avalando así la propuesta presentada por el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).

El dictamen de esta propuesta fue leído por la Diputada Yanira Gómez García, Presidenta de la Comisión Anticorrupción, quien explicó en qué consistirían las convocatorias.

Las convocatorias tienen en común la cantidad de años de experiencia, el ser profesionales del área jurídica, así como ser mayores de 35 años y no haber sido funcionarios estatales o municipales.

Estas convocatorias estarán hasta el próximo 8 de enero y tendrán una duración de 15 días.

 

CONVOCATORIA A FISCAL GENERAL

A quienes posean título profesional de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 10 años y que cuenten con experiencia y conocimientos en procuración o impartición de justicia en el ámbito público o privado, a presentar solicitud para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado de Nuevo León, de acuerdo a las siguientes bases:

 

PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 36 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, el aspirante para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado de Nuevo León, deberá:

 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener cuando menos 35 años el día de la designación.

 

III. Poseer el día de la designación título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 10 años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado, cohecho u otro hecho de corrupción o delito en general que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. No haber sido Gobernador o Secretario de Despacho del Ejecutivo, cuando menos un año previo al día de su nombramiento y tener un perfil que le permita que la función de procuración de justicia cumpla con los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

VII. Acreditar experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia, en el ámbito público o privado.

VIII. No haber sido condenado por delito doloso, al momento de su postulación.

IX. Acreditar que goza de buena reputación, ya sea mediante el respaldo de institución pública o privada, o con apoyo curricular presentado por escrito y bajo protesta de decir verdad.

 

SEGUNDA.- Con el objeto de que se proceda a la comprobación de los requisitos señalados en la Base Primera, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

 

1. Acta de nacimiento.

2. Currículum Vitae del aspirante, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como la versión pública del mismo, para su debida publicación.

3. Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, debidamente certificada por fedatario público o copia debidamente cotejada con su original por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado.

4. Carta suscrita por el aspirante en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, cumplir con los requisitos previstos en los numerales IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Base Primera de la presente convocatoria.

5. Documento(s) con los que acredite experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia previstos en el numeral VII de la Base primera de la presente convocatoria.

6. Copia del Título o cédula profesional del aspirante, expedido por autoridad competente, debidamente certificada por fedatario público o copia debidamente cotejada con su original por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado.

7. Carta de no antecedentes penales del aspirante, expedida por la Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaria, cuya antigüedad no exceda de sesenta días naturales previos a su presentación ante el H. Congreso del Estado.

8. Carta firmada por el aspirante propuesto en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, donde señale de manera clara y sucinta las razones por las cuales su candidatura es idónea y como su experiencia lo califica para el cargo.

9. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que: “he leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado de Nuevo León”.

 

TERCERA.- Las solicitudes y documentación comprobatoria que se acompañe a las mismas serán recibidas y sujetas a revisión y validación, conforme al siguiente procedimiento:

 

1. El plazo para recibir solicitudes será de 15 días hábiles a partir del 8 de Enero del 2018. La documentación comprobatoria que acompañen los aspirantes se recibirá en días y horas hábiles, siendo esto de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, en la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, a través de su Oficialía de Partes, ubicada en la planta baja del edificio en el que se encuentra la sede del Poder Legislativo del Estado, sito en Matamoros No. 555 Oriente, esquina con Zaragoza en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

2. Una vez concluido el plazo para la recepción de la documentación, el Comité de Selección procederá a la revisión y análisis de los aspirantes y definirá cuáles de ellos cumplen con los requisitos que marca la convocatoria. Si derivado de la revisión se advierte error u omisión en la integración de alguno de los expedientes, se le apercibirá al aspirante a través de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, para que en un término de 2 días hábiles a partir de la notificación del apercibimiento, subsane el mismo. Una vez transcurrido dicho término sin que el aspirante haya dado cumplimiento a dicho apercibimiento se desechará de plano su solicitud por no cumplir con lo establecido en las bases de la Convocatoria.

3. Agotados los plazos a que se hace referencia en el numeral anterior, el Comité de Selección en un plazo no mayor de 15 días, llevará a cabo el análisis de los candidatos y evaluación mediante una entrevista de sus antecedentes y trayectoria, a fin de elaborar una lista fundada y motivada de todos los aspirantes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales previstos en esta convocatoria, para que dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo de la Convocatoria, el Congreso del Estado integre una lista de cuatro candidatos a ocupar el cargo de entre la lista de candidatos remitida por el Comité de Selección, de conformidad con el párrafo séptimo fracción I del artículo 87 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. En consecuencia la lista que el Comité de Selección presente al H. Congreso se remitirá a la Comisión Anticorrupción para que ésta elabore el dictamen correspondiente. En caso de que la lista enviada por el Comité de Selección contenga más de cuatro candidatos, cada legislador votará por cuatro opciones de la lista enviada por el Comité de Selección, y los cuatro aspirantes que obtengan el mayor número de votos integrarán la lista del Congreso del Estado.

La lista de cuatro candidatos que integre el Congreso se remitirá al Gobernador del Estado, a fin de que en un plazo de 5 días envíe al Congreso del Estado la terna definitiva.

En caso de que el Gobernador no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar al Fiscal General de entre los cuatro candidatos de la lista integrada por el Pleno, conforme al procedimiento establecido en la fracción IV del inciso A) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.

4.- El Congreso del Estado con base en la terna definitiva, llevará a cabo la comparecencia ante el Pleno del Congreso, de los candidatos y designará al Fiscal General, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura. De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación de entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido más votos, en caso de empate entre los candidatos que no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien de entre dichos candidatos participará en la segunda votación, si el empate persiste se resolverá por insaculación entre ellos.

Si en la segunda votación ninguno de los dos obtuviere el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, se procederá a la insaculación de entre estos dos últimos.

Todos los procedimientos previstos en la presente BASE serán públicos y los documentos correspondientes se publicarán en el Portal de Internet del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

 

CUARTA.- El cargo de Fiscal General del Estado de Nuevo León, será por un periodo de seis años.

 

QUINTA.- Si derivado del análisis de la documentación acompañada a la solicitud correspondiente, en cualquier momento del proceso se comprobara alguna falta a la verdad, ya sea afirmando, ocultando o desvirtuando la existencia de algún hecho o situación personal del aspirante o candidato a ocupar el cargo de Fiscal General de Justicia del Estado, que se refiera a aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente convocatoria, se procederá de inmediato a desechar la solicitud.

 

SEXTA.- Los casos no previstos dentro de la presente convocatoria, serán resueltos por la Comisión Anticorrupción de este Poder Legislativo.

 

CONVOCATORIA DE FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS ELECTORALES

 

A quienes posean título profesional de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 10 años y que cuenten con experiencia y conocimientos en materia electoral, en el ámbito público o privado, a presentar solicitud para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Delitos Electorales, de acuerdo a las siguientes bases:

 

PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 40 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, el aspirante para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Delitos Electorales, deberá:

 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener cuando menos 35 años el día de la designación.

III. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado, cohecho u otro hecho de corrupción o delito en general que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. No haber sido Gobernador o Secretario de Despacho del Ejecutivo, cuando menos un año previo al día de su nombramiento y tener un perfil que le permita que la función de procuración de justicia cumpla con los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

VII. Acreditar experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia, en el ámbito público o privado.

VIII. Contar con experiencia o conocimientos en materia electoral en el ámbito público o privado.

IX. No haber sido condenado por delito doloso, al momento de su postulación.

X. Acreditar que goza de buena reputación, ya sea mediante el respaldo de institución pública o privada, o con apoyo curricular presentado por escrito y bajo protesta de decir verdad.

 

SEGUNDA.- Con el objeto de que se proceda a la comprobación de los requisitos señalados en la Base Primera, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

 

1. Acta de nacimiento.

2. Currículum Vitae del aspirante, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como la versión pública del mismo, para su debida publicación.

3. Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, debidamente certificada por fedatario público o copia debidamente cotejada con su original por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado.

4. Carta suscrita por el aspirante en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, cumplir con los requisitos previstos en los numerales IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Base Primera de la presente convocatoria.

5. Documento(s) con los que acredite experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia previstos en el numeral VII de la Base primera de la presente convocatoria.

6. Documento(s) con los que acredite la experiencia o los conocimientos en materia electoral, en el ámbito público o privado.

7. Copia del título o cédula profesional del aspirante, expedido por autoridad competente, debidamente certificada por fedatario público o copia debidamente cotejada con su original por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado.

8. Carta de no antecedentes penales del aspirante, expedida por la Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaria, cuya antigüedad no exceda de sesenta días naturales previos a su presentación ante el H. Congreso del Estado.

9. Carta firmada por el aspirante propuesto en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, donde señale de manera clara y sucinta las razones por las cuales su candidatura es idónea y como su experiencia lo califica para el cargo.

10. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que: “he leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León”.

 

CONVOCATORIA FISCAL EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN

 

A quienes posean título profesional de Licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 10 años y que cuenten con experiencia y conocimientos en materia de transparencia, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción, a presentar solicitud para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, de acuerdo a las siguientes bases:

 

PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 38 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, el aspirante para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, deberá:

 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener cuando menos 35 años el día de la designación.

III. Poseer el día de la designación, título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 10 años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado, cohecho u otro hecho de corrupción o delito en general que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. No haber sido Gobernador o Secretario de Despacho del Ejecutivo, cuando menos un año previo al día de su nombramiento y tener un perfil que le permita que la función de procuración de justicia cumpla con los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

VII. Acreditar experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia, en el ámbito público o privado.

VIII. No haber sido condenado por delito doloso, al momento de su postulación.

IX. Acreditar que goza de buena reputación, ya sea mediante el respaldo de institución pública o privada, o con apoyo curricular presentado por escrito y bajo protesta de decir verdad.

X. Acreditar que cuenta con experiencia o conocimientos en transparencia, fiscalización rendición de cuentas o combate a la corrupción.

 

SEGUNDA.- Con el objeto de que se proceda a la comprobación de los requisitos señalados en la Base Primera, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

 

1. Acta de nacimiento.

2. Currículum Vitae del aspirante, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como la versión pública del mismo, para su debida publicación.

3. Copia de la Credencial para votar con fotografía vigente, debidamente certificada por fedatario público o copia debidamente cotejada con su original por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado.

4. Carta suscrita por el aspirante en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, cumplir con los requisitos previstos en los numerales IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Base Primera de la presente convocatoria.

5. Documento(s) con los que acredite experiencia o conocimientos en procuración o impartición de justicia previstos en el numeral VII de la Base primera de la presente convocatoria.

6. Documento(s) con los que acredite experiencia o conocimientos en transparencia, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

7. Copia del Título o cédula profesional del aspirante, expedido por autoridad competente, debidamente certificada por fedatario público o copia debidamente cotejada con su original por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado.

8. Carta de no antecedentes penales del aspirante, expedida por la Comisaría General de la Agencia de Administración Penitenciaria, cuya antigüedad no exceda de sesenta días naturales previos a su presentación ante el H. Congreso del Estado.

9. Carta firmada por el aspirante propuesto en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, donde señale de manera clara y sucinta las razones por las cuales su candidatura es idónea y como su experiencia lo califica para el cargo.

10. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que: “he leído y acepto las bases, procedimientos y deliberaciones de la convocatoria para ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León”.

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