No permitirán que se de hostigamiento en redes sociales
Por Zulema Guerrero
Reformarían Ley de Acceso a Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Buscando que se garantice la vida de la mujer libre de acoso y violencia, el Grupo Legislativo del PRI, propuso ante el Pleno del Congreso una Iniciativa de reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para prohibir la intimidación y el hostigamiento a través de las redes sociales, correo electrónico o vía telefónica.
Durante la exposición de motivos, el Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, manifestó que pese a que hace una década fue reconocido a nivel nacional el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia y al goce, ejercicio y protección de sus derechos humanos, el sexo femenino sigue siendo víctima de abuso.
“Con esta iniciativa se busca que la prohibición para el agresor se dé, ya no sólo a razón del entorno social de la víctima y su familia, sino por cualquier medio incluidos los electrónicos, por esto el agresor ya no podrá intimidar u hostigar a la víctima a través de las redes sociales, por correo electrónico o por teléfono, ampliando de fondo esta protección de acuerdo a las necesidades que implica el vivir en este siglo XXI”, señaló el legislador tricolor.
Ibarra Hinojosa agregó que es responsabilidad del Estado la implementación de programas y mecanismos que sirvan para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, así como contra sus primogénitos.
“Hoy en día se siguen presentando hechos de violencia en contra de las mujeres, ya sea dentro de un hogar o fuera de éste, por ello es que preciso que es necesario fortalecer las medidas de protección establecidas en nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, dijo.
Señaló que por ende, lo que se busca con esta iniciativa es ofrecer más herramientas de protección a las víctimas de violencia de género.
Cabe señalar, que en la fracción IV del Artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establecía como órdenes de protección de emergencia las siguientes: “Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su núcleo familiar”.
Y al ser reformada esta misma fracción, quedaría como sigue: “Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su núcleo familiar, incluidos la vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación”.