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Proponen reformar ley para evitar vacíos legales en caso de Concejos Municipales

Por Rosy Tovar

Admite Diputada fallas del Congreso ante lagunas de la Ley

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Para evitar que existan vacíos legales cuando se declare nula una elección, la Diputada de Morena, Claudia Tapia Castelo, presentó una iniciativa de modificación a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, para el proceso de la designación de los Concejos Municipales.

En la exposición de motivos, la legisladora usó como antecedentes lo sucedido en el Municipio de Monterrey, en donde se anularon las elecciones de la alcaldía, situación que produjo falta de claridad para concretar la integración del mismo, retrasando su nominación por seis días.

“Lo que dicta el marco jurídico es que, si el día en que se debiera tomar posesión por el nuevo Ayuntamiento se declara la nulidad de la elección municipal, el Congreso debe nombrar un Concejo Municipal, siendo de carácter urgente el tema, ya que ningún municipio puede quedarse sin gobierno”, refirió.

“No obstante lo anterior, en el proceso de designación del Concejo Municipal de Monterrey, se suscitaron una serie de irregularidades, sobre todo en torno al procedimiento interno del Congreso y al plazo con el que éste contaba para designar a dicho organismo, lo que provocó que el gobierno de Monterrey quedara acéfalo por seis días; una de las causas principales de las irregularidades suscitadas es la falta de reglas expresas que dicten el procedimiento claramente”, aseveró la Diputada.

Durante su ponencia, explicó que el Congreso local no tenía las facultades para determinar que el ex Secretario de Ayuntamiento, Genaro García de la Garza, podía quedar al frente de la ciudad.

Por lo que la reforma que planteó pretende terminar con las incertidumbres de tales efectos, modificando los artículos 80, 81,82 y 84 y se adiciona el artículo 83 Bis a la citada Ley, en los que se precisa el plazo para que el Congreso designe el Concejo, quedando de la siguiente manera:

“Por la urgencia del tema, cuando se trate de la necesidad de designar un Concejo Municipal por haberse decretado la nulidad de la elección, el Pleno del Congreso deberá designarlo en un plazo no mayor a 24 horas, contados a partir del momento en que se dicte la sentencia definitiva que decrete la nulidad de la elección”.

Con la adición de dicho artículo, se enlistó también los procedimientos que deberá seguir el Pleno del Congreso para determinar el Concejo Municipal, en las que se pide convocar de inmediato a una sesión extraordinaria para mantenerse en permanente, posterior la Comisión de Gobernación deberá instalarse para efectuar el dictamen que se expondrá en pleno poniéndolo a consideración para su aprobación.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Legislación para su correspondientes estudio y dictamen.

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