Endurecen sanciones por violencia contra mujeres embarazadas
Por Carolina León
Además agravan conductas relacionadas con hostigamiento sexual
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad una serie de reformas al Código Penal para incrementar las sanciones contra quien maltrate a una mujer embarazada, asimismo se reforzó el castigo para quien realice hostigamiento sexual y se integró como agravante de violencia familiar la integridad psicoemocional.
Al reprobar la violencia familiar en todos sus aspectos y a fin de garantizar la protección necesaria para las mujeres gestantes por estar en una etapa en donde se ven disminuidas sus capacidades físicas, se avaló modificar por adición de un tercer párrafo el artículo 287 Bis 1 del Código Penal.
En ese sentido, se precisó que la responsabilidad penal se agrava por configurar la alevosía y ventaja del agresor en contra de la víctima.
ENDURECEN SANCIONES AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Para evitar que los servidores públicos o maestros extralimiten su posición para abusar de las niñas, jóvenes y mujeres, se modificaron las disposiciones del artículo 271 bis 1 del Código Penal del Estado, con las que se endurecen las sanciones contra quien sea acusado de realizar hostigamiento sexual.
Con este tipo de acciones, se pretende que este tipo de violencia escale a otros niveles de afectación física, mental y social, así lo mencionó la Diputada del PAN, Itzel Castillo Almanza, quien presentó el dictamen de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.
En caso de que al funcionario público o docente se le responsabilice de atentar contra el pudor del denunciante, se podrá destituir e inhabilitar de su puesto de dos a cinco años.
SERÁ AGRAVANTE DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR DAÑO A LA INTEGRIDAD PSICOSOCIAL
Asimismo, se sustituyó como agravante del delito de violencia familiar, la violencia psicológica, por la de daño a la integridad psicoemocional, al modificarse el artículo 287 bis del Código Penal.
De acuerdo con el dictamen aprobado, se contemplará como violencia psicoemocional toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado o chantaje.
Aunado a las humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras; con lo que se provoca una alteración auto cognitiva y auto valorativa de los afectados.