Acredita CEDH detención arbitraria de Fuerza Civil y emite recomendación
Por Redacción
Determinan que policías entran a domicilio sin permiso ni orden de cateo
Por la detención ilegal y arbitraria de una persona en el Municipio de Allende, por parte de elementos de Fuerza Civil, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
La CEDHNL notificó al Secretario de Seguridad estatal, Aldo Fasci Zuazua, la Recomendación 05/2021, en la que, derivado de una queja, se acreditó la vulneración del derecho a la libertad y seguridad personal, a la protección de la honra, por injerencias arbitrarias al domicilio, a la integridad personal, así como al principio de dignidad.
El 24 de marzo de 2020, alrededor de las 21:15 horas, la víctima se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado en el Municipio de Allende, Nuevo León, cuando ingresaron policías de Fuerza Civil sin su consentimiento y sin presentar orden de cateo expedida por autoridad judicial.
Luego, lo subieron a la planta alta de ese domicilio, donde permaneció por alrededor de 45 minutos, y le colocaron las esposas.
Posteriormente, lo llevaron detenido a bordo de una unidad de policía, para después ser trasladado al Centro de Denuncia Virtual Allende, sin expresarle el motivo de su detención y con demora en la puesta a disposición ante el Ministerio Público.
El documento recomienda a la autoridad darle continuidad al procedimiento administrativo iniciado contra los policías de Fuerza Civil, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas, además de coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia del Estado en la carpeta de investigación iniciada con motivo de la denuncia presentada por la víctima.
También enfatiza capacitar a los elementos policiacos en materia de derechos humanos, sobre la detención de personas y sus derechos, así como girar un comunicado sobre la prohibición de llevar a cabo detenciones fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto, y colaborar, en todo lo necesario, con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, en la forma y términos previstos en la Ley de Víctimas del Estado.