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Acepta IEEPCNL renuncia y queda solo una candidatura independiente

Por Redacción

La única “sobreviviente” es Vivianne Clariond que va por Alcaldía de SP

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En sesión extraordinaria de este 19 de marzo, el IEEPCNL aceptó la renuncia de Víctor Manuel Martínez Gonzales, como aspirante a una candidatura independiente a la Alcaldía de San Pedro Garza García, y, en consecuencia, canceló su planilla completa.

Con esta dimisión, en la contienda por la vía independiente solo queda Vivianne Clariond Domene, para la Alcaldía de San Pedro Garza García; ya que Javier González García, aspirante a una candidatura independiente a la Alcaldía de Ciénega de Flores, también abandonó sus intenciones de contender por la vía independiente, lo cual aprobó el Instituto el pasado 1 de marzo.

Cabe mencionar que el IEEPCNL realizó la declaratoria de quienes tenían derecho a registrarse a una candidatura independiente por alcanzar el apoyo de la ciudadanía requerido y cumplir con los requisitos de ley, el pasado 9 de febrero, avalando a Clariond Domene, Martínez Gonzales y González García.

Dan respuesta a MC

El Instituto dio respuesta a diversas consultas de Movimiento Ciudadano (MC) sobre la interpretación de los artículos 172, de la Constitución Local y,10 de la Ley Electoral del Estado, relacionados con cargos de elección popular y remuneraciones de quienes requieran licencia para su registro a una candidatura en Ayuntamientos, en otro punto de la sesión.

El organismo respondió que, la interpretación con relación a la Constitución Local, es que la persona que pretenda integrar un Ayuntamiento no podrá tener empleo o cargo remunerado en el municipio en donde se verifique la elección, ya sea que dependan de éste, del Estado o de la Federación, salvo que se separe de su cargo a más tardar al momento en que registre su candidatura.

Lo anterior, se refiere exclusivamente a las personas que ocupen un cargo público de mando medio o superior en términos de la Ley Electoral, y no así, a las personas que hayan sido electas para ocupar un cargo de elección popular, por lo que las personas electas deberán contar con licencia sin goce de sueldo al momento del registro de la candidatura correspondiente.

Respecto a otra pregunta, el Instituto comunicó que la Ley Electoral dispone que para ser aspirante a un Ayuntamiento es necesario que la persona postulada no haya sido electa para ocupar un cargo de elección popular, y no precisa si se refiere a cargos locales o federales, por lo cual, debe entenderse que su aplicación es respecto al ámbito local.

En otro tema, el organismo mencionó que para ser aspirante a integrar un Ayuntamiento es necesario que la persona postulada no ocupe un cargo público remunerado de mando medio o superior, ya sea que dependan de éste, del Estado o de la Federación; por tanto, debe considerarse que los cargos públicos referidos deben ejercer sus atribuciones en el municipio donde se realice la elección.

Responden a persona ciudadana

El IEEPCNL respondió a una persona ciudadana que las personas servidoras públicas que hayan solicitado licencia para postularse a una candidatura para un Ayuntamiento, tienen derecho a recibir aguinaldo o cualquier otra contraprestación, bajo la condición de que se trate de un pago por el tiempo laborado hasta antes de solicitar licencia, mientras se consideren pagaderas por la autoridad competente, al cuestionar sobre este tema.

Asimismo, consideró que el Instituto no está facultado para determinar si las personas servidoras públicas pueden incurrir o no en una infracción a la normatividad electoral o de responsabilidad administrativa en el ejercicio de su función, sino al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, conforme a la normativa electoral.

Resuelven POS

El IEEPCNL informó a Alejandro Juventino Armendáriz Sánchez, quien interpuso una denuncia contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por afiliación indebida y violación a sus derechos políticos electorales, que el Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad competente para resolver el caso, por lo cual remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que disponga lo que en derecho corresponda.

Lo anterior, debido a que el denunciante señaló que, al acudir a registrarse a Movimiento Ciudadano, este partido le informó que estaba afiliado al PRI, de acuerdo con la página oficial del INE; y al tratarse de un partido con registro nacional, le corresponde a dicha autoridad resolver el asunto.

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