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Aprueba Congreso reformas en rubro de pensiones alimenticias

Por Ilse Casas

Castigarán simulación de cónyuge para quedar en insolvencia

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Los Diputados de la LXXIII Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad las reformas al Código Penal, con las que se podrá sancionar al cónyuge que incumpla con las obligaciones alimentarias.

Además, también se comprende la modificación en la denominación del Capítulo V del Título Segundo, de “abandono de familia” a “incumplimiento de obligaciones alimentarias”.

Durante la Sesión Ordinaria de este martes, el Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, el Diputado Francisco Cienfuegos Martínez, presentó el dictamen que fue aprobado en dicha Comisión apenas el lunes pasado.

“El incumplimiento doloso al pago de las pensiones alimenticias es antijurídico e ingresa por tanto, al campo penal, porque pone en peligro la subsistencia de los acreedores alimentarios especialmente cuando no hay causa justificada para incumplir”, cita el dictamen.

La Diputada Lorena Cano López, se pronunció a favor de la aprobación del dictamen, ante los cambios en la conducta de los sujetos obligados a proporcionar las pensiones alimentarias.

“En esta reforma desaparece por completo el delito de abandono de familia, figura jurídica que con el paso del tiempo ha quedado superada por las conductas que hoy en día presentan los obligados alimentarios, siendo poco confiable para su aplicación”, señaló Cano López.

Las modificaciones a los artículos 280, 280 bis, 281 282 y 283 del Código Penal coadyuvan a garantizar el cumplimento de las obligaciones alimenticias, pues se sanciona la simulación de parte del cónyuge para no otorgar el pago de alimentos a sus hijos.

Entre las reformas que fueron aprobadas se incluye la pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 180 a 360 cuotas, “al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento  de sus obligaciones alimentarias que la ley determina”, señala el dictamen.

Además, se perseguirá y sancionará al obligado mediante resolución judicial al pago de la pensión alimenticia, si éste deja de cubrirla sin causa justificada.

En el mismo dictamen se sostiene que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de los hijos se perseguirá de oficio; en el caso del cónyuge será a petición de la parte agraviada.

Así mismo, establece que para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido extinga la acción penal, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de suministrar por concepto de alimentos y otorgar una garantía a juicio del Juez.

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