Aprueban en Comisión reformas que endurecen sanciones a ebrios
Por Ana Karen Moreno
Votarán cambios en el Pleno; quitarán beneficios a culpables
La Comisión de Justicia y Seguridad Publica del Congreso del Estado, aprobó por unanimidad las reformas al Código Procesal Penal, enviadas por el Gobernador del Estado, Rodrigo Medina de la Cruz, para endurecer las penas a conductores alcoholizados que causan la muerte a alguna persona.
Francisco Cienfuegos Martínez, Presidente de la Comisión, explicó que se aprobó retirar algunos beneficios para los responsables de este tipo de accidentes, ejemplificando la cancelación de la licencia hasta por 9 años.
“Se aprobó por unanimidad las modificaciones al Código Procesal Penal, específicamente los artículos 66 Bis y 409, y una pequeña modificación que propuso el Diputado Enrique Barrios al 67, para hacer la referencia al 66 bis, en donde la libertad condicionada que se le otorgaba al presunto culpable”, detalló el Diputado local.
Cienfuegos Martínez dio a conocer también que las reformas ya aceptadas por la Comisión, serán llevadas al Pleno del Congreso entre lunes y martes de la presente semana para su votación.
“Nosotros esperamos que en el inicio de la próxima semana, que se pase al Pleno y que sea aprobada de la misma manera”, sentenció.
Posterior a ello y en caso de que se apruebe la propuesta del Ejecutivo Estatal, la responsabilidad quedará en turno de las autoridades municipales, dado que ya publicado por el Periódico Oficial del Estado, únicamente tendrán 60 días para homologar sus Reglamentos de Vialidad y Tránsito.
Con la reforma aceptada por consenso, el artículo 67, con referencia al 66 bis quedó de la siguiente manera:
“El imputado que sea condenado por homicidio culposo grave, no tendrá derecho a la condena condicional o a la substitución de sanción. Adicionalmente se impondrá en los términos del artículo 52 fracción II de este Código, la suspensión del derecho a conducir vehículos automotores hasta por un término igual al de la pena privativa de la libertad”.
Además, con la aceptación de los Legisladores locales, los conductores que sean sorprendidos en estado de ebriedad serán arrestados de 8 a 36 horas, sin opción a pagar multa.
La Comisión de Justicia y Seguridad Pública, integrada también por los Legisladores Luis David Ortiz, Daniel Torres y Fernando Elizondo, dieron el sí a reformar el artículo 409, donde se subraya que en caso de que un culpable sea condenado, las sanciones deberán ser aplicadas, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público.
“En el procedimiento abreviado, el Ministerio Público solicitará al juez que en la sentencia se determine la proporción de la sanción que se cumplirá en prisión, la forma en que habrá de cumplirse el resto de la misma, así como los términos en los que operarán los beneficios a que se refieren las leyes aplicables”.
Cabe señalar que también fueron reformados los artículos 14, la fracción III y IV del artículo 20, así como el artículo 21 y se adicionan los artículos 20 Bis, 21 Bis y 21 Bis 1 de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León.
Con ello, los conductores que sean sorprendidos con aliento alcohólico serán sancionados de 100 a 600 cuotas de salario mínimo y se les suspenderá su licencia de conducir hasta por 18 meses.