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Ningún partido podrá recibir al año más de 5 millones 165 mil pesos

Y personas físicas y morales no aportarán más de 516 mil 570 pesos

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Ningún Partido político podrá recibir aportaciones anuales por parte de sus simpatizantes que exceden de la cantidad de 5 millones 165 mil 705 pesos; como tampoco una persona física o moral podrá hacer aportaciones a un partido que rebase la cantidad de 516 mil 570 pesos.

Esta determinación fue fijada por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral el pasado lunes dentro de la Sesión Ordinaria correspondiente al mes de Enero del presente año.

El organismo electoral fijó estas aportaciones tomando como fundamento el artículo 45 de la Ley Electoral del Estado, donde se establece que se deberá de tomar el último tope de campaña para Gobernador, establecido en octubre del 2014 y que actualizado a la fecha conforme al índice de inflación acumulado, es de 51 millones 657 mil 051 pesos.

De acuerdo a dicho artículo, las aportaciones totales anuales que puede recibir cada instituto político, de personas físicas o morales, no excederán del 10% del tope de gastos de campaña para Gobernador.

Mientras que las contribuciones monetarias que realice cada persona física o moral a determinado partido, tendrán un límite anual equivalente al 1% del monto total del tope de gastos de campaña para Gobernador.

El Partido de la Revolución Democrática y Morena, que en la última elección no obtuvieron el porcentaje de votos requeridos para recibir financiamiento público estatal 2016, deben ajustarse a los límites del financiamiento privado que fije el INE, considerando que a nivel federal, ambos partidos sí recibirán financiamiento público.

En relación a Encuentro Social, cuyo financiamiento público anual es menor al límite de aportaciones que puede recibir un partido durante este año, quedará sujeto a recaudaciones por contribuciones de personas físicas o morales, que no rebasen su financiamiento público 2016, que es de 4 millones 051 mil 824 pesos.

Respecto a las cuotas que puede dar la militancia o afiliados, sus montos anuales totales e individuales mínimos y máximos se determinarán libremente por cada entidad política. Sin embargo, la suma total de estas participaciones privadas, en ningún caso podrá ser superior al financiamiento público que les corresponda, respetando el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el de origen privado.

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