Ley de Participación Ciudadana ya es una realidad
Aprueba Congreso normatividad relativa a revocación de mandato
Después de haber sido vetada por el Gobierno del Estado, por fin se logró que la Ley de Participación Ciudadana fuera aprobada por los integrantes del Congreso Local de forma unánime.
Dicho dictamen fue subido al Pleno en Sesión Ordinaria, donde se dio lectura al mismo, y se detallaron las observaciones hechas por el Gobernador Jaime Rodríguez Calderón.
El documento incluye la revocación de mandato que contempla a Gobernador, Diputados y Alcaldes, además de las figuras de Referéndum, Plebiscito, Consulta popular, Audiencia pública, Presupuesto participativo, Contraloría Social, Consejos Consultivos y Asamblea Ciudadana.
Es importante mencionar que otro de los puntos que se integra a las modificaciones realizadas a la Ley son los porcentajes de electores que se requerirán para validar la revocación de mandato y que esta se pueda dar; de igual forma se dio a conocer la cantidad de quiénes deberán participar en las consultas ciudadanas.
Para solicitar la revocación de mandato ante la Comisión Estatal Electoral, en el caso del Gobernador del Estado, deberá reunirse al menos el 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del Estado, señala el artículo 60 de la ley.
Mientras que en el caso de Presidente Municipal, se requerirá del 20 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del municipio, cuando los electores sean menores a 4 mil.
Sin embargo en el caso de que los electores del Municipio sean mayores a 4 mil habitantes y menor a veinte mil se requerirá el 15 por ciento de electores.
Y el 10 por ciento cuando los electores sean mayores a 20 mil, especifica el artículo 61.
Para Diputados, de acuerdo al artículo 62, la revocación de mandato podrá ser solicitado por el 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal del distrito electoral por el cual fue electo, cuando los electores sean menor a 4 mil, el 15 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal cuando los electores sean mayor a 4 mil habitantes y menor a 20 mil y el 10 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal cuando los electores sean mayor a 20 mil.
Entre otras cosas, es de mencionarse artículo 63 menciona que el mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el Gobernador, Presidente Municipal o Diputado local y podrá solicitarse y realizarse a la mitad de su mandato.
La consulta de revocación de mandato para Gobernador, tendrá fecha verificativa durante la jornada electoral en que se realicen las elecciones intermedias correspondientes en el Estado.
El artículo 71 señala que la Comisión Estatal Electoral llevará a cabo la consulta popular para la revocación de mandato y posterior a ello, emitirá la declaración de validez del procedimiento de revocación de dicho mandato.
El resultado será obligatorio para el Presidente Municipal, cuando por lo menos el 50 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio decidan revocar el mandato, cuando la lista nominal sea menor a 4 mil electores, y el 40 por ciento de ciudadanos registrados en la lista nominal sea mayor a 20 mil electores.
Por su parte, el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Héctor García García, mencionó que una vez aprobada, el siguiente paso será pedir al Ejecutivo la celeridad para poder publicar esta Ley.
“Y qué bueno que esta ley tan esperada, tan controvertida, que ya fue consensada con las asociaciones civiles, ya tienen conocimiento todos ellos del proceso que hicimos ahorita y están de acuerdo.
“Obviamente es una ley perfectible, a la cual le faltarán muchas cosas en el transcurso del camino, yo creo que es una Ley que le permitirá al ciudadano empoderarse que es lo más importante y a la autoridad comprometerse de mayor manera con la gente”, expresó.
Por último, la Diputada Concepción Landa García Téllez, Presidenta de la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes, dijo sentirse honrada “de atender la ley que empodera a los ciudadanos para castigar a los gobernantes que utilizan el poder de forma egoísta”.