Pese a presentar agravios deficientes Subprocuraduría no reconoce “su error”
Por Carolina León
Afirman funcionarios que Magistrado violó Código de Procedimientos
En rueda de prensa el Subprocurador Anticorrupción del Estado, Ernesto Canales y el Asesor del Gobierno, Aldo Fasci, señalaron que la resolución final que dio el Magistrado de la Duodécima Sala Penal Ángel Mario García, no fue la correcta, puesto que -según ellos- violó el Código de Procedimientos y aseguraron que los Fiscales Anticorrupción que llevan el caso del ex Gobernador Rodrigo Medina de la Cruz, hicieron bien su trabajo durante estas audiencias.
El Magistrado Ángel Mario García rechazó vincular a proceso al ex Mandatario Estatal por los delitos de peculado y daño al patrimonio del Estado, porque los agravios presentados por la Subprocuraduría Anticorrupción fueron insuficientes y deficientes.
Ante esto, Canales aseguró que seguirán buscando las pruebas necesarias para lograr que se castigue a Rodrigo Medina de la Cruz, por los tres delitos y que esta resolución que se dio el día de hoy no significa que quedó libre de éstos.
“Por prudencia jurídica, la Fiscalía va a ser un nuevo esfuerzo de encontrar nuevos argumentos que apuntalen las mismas imputaciones”, declaró Canales.
Insistió que respetan esta decisión, pero no aprueban la actitud que tomó el Magistrado.
“Respetamos el criterio judicial, pero no estamos conformes con la razones por las cuales aplicó este criterio judicial y me refiero en concreto sobre el asunto de que la Fiscalía no aportó datos suficientes”, enfatizó Ernesto Canales.
Por su parte, Aldo Fasci aseguró que el Magistrado de la Duodécima Sala Penal actuó de mala forma, puesto que violó el artículo 440 del Código de Procedimiento, además de que anticipó por redes sociales su resolución final y sobre todo, no dejó actuar ni hablar a los Fiscales Anticorrupción durante las audiencias, pero sostuvo que pese a esto respeten su actuación en el caso.
“El artículo 440 del Código Procesal Penal establece que la audiencia es para que los fiscales aleguen o la defensa, lo dice textualmente el artículo 440, el Magistrado violó el artículo 440; el Magistrado anticipó su resolución en redes sociales”, precisó Fasci.
“COBIJA-GATE” NO PRETENDIA DAÑAR EL ERARIO: CANALES
Como un acto que no tenía la intención de dañar el erario estatal, ni mucho menos buscar el beneficio propio de algún funcionario, fue como calificó Ernesto Canales, el tan sonado caso del “Cobija-Gate”.
“La Contraloría y la Tesorería encontraron fallas administrativas serias en el proceso y destacando que muchos de estas fallas eran debido a los procesos mal aplicados de normas mal estructuradas”, puntualizó Canales.
El funcionario estatal consideró que el acuerdo reparatorio al que se llegó con la empresa comercializadora involucrada, corrige el error ante el posible daño patrimonial por la mercancía adquirida por el Estado en diciembre pasado, así que aceptarán las 60 mil cobijas que les ofrecen.
“De parte de la Subprocuraduría Anticorrupción, no se encontraron los elementos necesarios que pudiera acarrear una pena corporal para las personas que participaron en este proceso”, expresó el Subprocurador Anticorrupción.
Por último, destacó y refrendó que las personas involucradas no tuvieron un beneficio personal.