Revocarían mandato a quienes incumplan compromisos de campaña
Por Redacción
Presenta Héctor García García iniciativa de reforma a la Ley Electoral
Después de haber presentado una iniciativa para que los candidatos a algún puesto de elección popular presenten 10 compromisos mínimos de campaña, el Diputado por el PRI, Héctor García García, agregó otra propuesta complementaria de reforma a la Ley Electoral del Estado, para obligarlos a cumplir sus promesas, pues en caso de incumplimiento los servidores públicos será sujeto a revocación de mandato.
García García manifestó que el objetivo de esta iniciativa es que los ciudadanos puedan contar con los mecanismos para exigir, evaluar y destituir del cargo a los servidores públicos que incumplan las promesas hechas durante su campaña.
“La solicitud deberá acompañarse de un escrito que deberá contener al menos 10 compromisos mínimos de campaña, la obligación de su cumplimiento, los mecanismos que utilizará para su consecución, así como la fecha de inicio, la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar con fotografía, así como la constancia de residencia de propietarios y suplentes.
“Los funcionarios electos que sin causa justificada incumplan sus compromisos mínimos de campaña registrados ante la Comisión, se les aplicará la revocación de mandato, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León”, precisó el legislador.
Cabe mencionar que también fueron propuestos algunos cambios a la Ley de Responsabilidad para los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, para en caso de que incumplan sus promesas de campaña aquellos servidores públicos que hayan sido designados por medio de una elección popular, se les imponga el apercibimiento, una amonestación o en su defecto una multa por trescientas veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado.
La iniciativa de reforma por modificación del tercer párrafo y por adición de un párrafo noveno al artículo 144; y por adición de un artículo 348 BIS, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; reforma por adición de una fracción X recorriéndose las subsecuentes del artículo 50, y por adición de una fracción V al artículo 57, de la Ley de Responsabilidad para los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León, se turnó a las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales.