Pide Héctor García no revocar pensiones a trabajadores
Por Redacción
Propone Diputado del PRI modificar Ley del Servicio Civil del Estado
El Diputado Héctor García García, presentó una iniciativa para modificar diversos artículos de la Ley de Servicio Civil del Estado, con lo que busca que no se revoque la jubilación de los trabajadores municipales y estatales.
El legislador del PRI explicó que la ley que regula esta materia fue expedida en el año de 1948, lo que es anterior a la incorporación del apartado “B” al artículo 123 constitucional, ya que esto ocurrió en 1959, también es previa a la nueva Ley Federal del Trabajo, publicada en 1970; y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963, lo que da como resultado una serie de irregularidades.
“Por lo tanto dicha legislación contiene diversas desigualdades e incompatibilidades y en ciertos casos deja desprotegidos a los trabajadores. Uno de los problemas de la Ley en cuestión, es que no contiene disposiciones bastantes en materia de seguridad social para los trabajadores de los municipios, del Estado; su regulación al respecto es muy escasa”, expresó.
Y agregó que aunado a la falta de un contrato, puede afectar aún más esta prestación.
“La ausencia de contrato individual de trabajo o nombramiento por escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados; la falta de dicha formalidad es imputable al Estado o Municipio”, manifestó.
Con estas reformas se busca que las pensiones otorgadas por invalidez, cesantía, jubilación o antigüedad a los trabajadores al servicio del Estado o Municipios sea definitivas y por ningún motivo podrán ser revocadas, salvo por la muerte del trabajador.
Y el Estado o Municipios no podrán intervenir en el funcionamiento de sus respectivos Tribunales de Arbitraje, dado a que estos son autónomos y su ejercicio se encuentra debidamente establecido en la presente Ley.
García García añadió que los Municipios cuya capacidad presupuestal no permita la integración del Tribunal de Arbitraje o este no se encuentre debidamente constituido, los asuntos de su competencia se dirimirán ante el Tribunal de Arbitraje del Estado, conforme a los términos establecidos en el artículo 91 de la presente Ley.
Esta propuesta que busca modificar el inciso C); primer párrafo y adición de un cuarto párrafo al inciso D) de la fracción I, y la fracción II del artículo 4; adición de un segundo párrafo al artículo 9; fracción X del articulo 36; adición de una fracción V al artículo 77; artículo 79; adición de los artículos 90 BIS y 90 BIS I, y el artículo 94 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, fue turnada a la Comisión de Legislación para su estudio y dictamen.