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Avalan en primera vuelta reformas sobre Consejo de la Judicatura

Por Carolina León

Afirman que reformas darán mayor autonomía al Poder Judicial

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El Congreso del Estado avaló por mayoría en primera vuelta las reformas a la Constitución Política del Estado de Nuevo León, a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, con las cuales aprueba que se incremente de tres a cinco el número de integrantes del Consejo de la Judicatura.

En una primera instancia, el Diputado del PRI, Héctor García García, dio lectura a los dictámenes que contenían esta serie de reformas y explicó cómo estará ahora conformado el citado Consejo.

“El Consejo de la Judicatura del Estado se compondrá por cinco Consejeros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; dos Jueces designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; otro será designado por el Titular del Poder Ejecutivo, y otro por el Congreso del Estado”, expresó.

En ese sentido, mencionó además que quien funja como Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el mismo Presidente del Consejo de la Judicatura y que este cargo no tendrá remuneración alguna.

“El Presidente del Tribunal Superior de Justicia también será el Presidente del Consejo de la Judicatura y permanecerá en este cargo durante el tiempo que tenga el carácter de Presidente de dicho Tribunal, sin recibir remuneración adicional por el desempeño de esta función”, añadió.

Mientras que los Jueces del Poder Judicial que hubieren sido designados como Consejeros de la Judicatura, actuarán con licencia, por lo que deberán separarse de sus cargos al frente del Juzgado de su adscripción.

Por su parte, el Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, Marcelo Martínez, aseguró que contrario a lo que se dice, estas reformas buscan darle más autonomía al Poder Judicial.

Así mismo, aclaró que los Jueces designados por el Poder Judicial durarán en su encargo tres años, mientras que los propuestos por el Poder Ejecutivo y Legislativo durarán seis años, y a fin de no afectar el escalonamiento, el Consejero así designado durará en su encargo sólo el tiempo faltante para concluir el plazo del sustituido y desempeñará los cargos que éste tuviere en el Consejo.

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En lo que confiere a los Magistrados, estos serán designados dentro de los diez días posteriores a la ausencia definitiva de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o ciento veinte días previos a que finalice el periodo de su encargo y serán elegidos mediante convocatoria pública.

En lo que respecta al Congreso del Estado, tendrá que asignar dentro de los treinta días naturales al candidato que ocupará la vacante al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, de entre los que conforman la terna, mediante el voto aprobatorio secreto de al menos las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, por su parte será electo por el Pleno mediante votación secreta y durará en su cargo tres años, no pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato.

Los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura quedarán facultados para proveer lo necesario para la nueva conformación del Consejo de la Judicatura, el cual deberá quedar instalado a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del respectivo Decreto.

 

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