Corrige PJE sobre la marcha medidas preventivas por Coronavirus
Por Redacción
Aclaran: No correrán plazos judiciales del 17 de marzo al 20 de abril
Aunque en un principio y atendiendo la situación de emergencia por la problemática de salud derivada del Coronavirus COVID-19, el Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Judicatura del Estado, habían aprobado en el Acuerdo número 5/2020-II que no se suspendían los plazos y términos judiciales, finalmente tuvieron que corregir dicho acuerdo, expidiendo el número 6/2020-II argumentando una actualización de las circunstancias por dicha pandemia.
En primera instancia el Poder Judicial y el Consejo de la Judicatura del Estado señalaban en el primero de los acuerdos avalados con fecha martes 17 de marzo, que se estaban tomando diversas medidas para evitar la propagación del Coronavirus, en el lapso comprendido de esta fecha y el 20 de abril del 2020, entre las cuales se destacaban las siguientes:
Que se suspendían sin excepción, el préstamo para el uso de las instalaciones de la Sala Jorge A. Treviño y del Auditorio del Tribunal Superior de Justicia, y que además de cancelaban los que ya se habían otorgado en el lapso ya mencionado.
También se avaló que se cancelaban los eventos públicos donde participaría personal del Poder Judicial, en sus diversos aspectos, llámese brigadas, clases presenciales, capacitaciones, etc.
Incluso se determinaron algunas reglas para el registro de asistencia del personal de los órganos del Poder Judicial.
En el punto Vigésimo Tercero del acuerdo se destacaba que los plazos y términos judiciales no quedarían suspendidos ni se interrumpirían durante el periodo de vigencia de estas medidas.
Sin embargo, al hacerse oficial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en este periodo por lo que hacía al ámbito de su competencia no correrían los plazos y términos de ley, el Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Judicatura emitieron el Acuerdo número 6/2020-II, donde se avalaba lo propio, es decir, que no corrieran los plazos en los juicios de su competencia.
Incluso la modificación o actualización de las circunstancias obligaron a emitir nuevas disposiciones para el funcionamiento de los juzgados en sus diversas materias, estableciéndose las llamadas guardias para la atención de los asuntos a dirimirse en su jurisdicción.
Por ejemplo, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones o diligencias, dependiendo de la materia de que se trate:
MATERIA PENAL:
Ejercicio de la acción penal con detenido.
Audiencias de control de detención o que estén sujetas a términos constitucionales.
Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves.
Solicitudes de órdenes de cateo y aprehensión, entre otros.
MATERIA FAMILIAR:
Actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósitos de menores.
Órdenes de protección.