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Presenta Gobernador Agencia de Calidad del Aire

Por Redacción

Realizará acciones que prevengan, controlen y eviten la contaminación

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El Gobernador Samuel García Sepúlveda firmó para su publicación la Agencia de Calidad del Aire de Nuevo León, que se constituye como un organismo desconcentrado para realizar acciones que prevengan, controlen y eviten la contaminación del aire y el monitoreo de contaminantes.

Durante el Nuevo León Informa el Mandatario estatal, quien estuvo acompañado por el Secretario de Medio Ambiente, Félix Arratia Cruz; y por y el Subsecretario de Gestión Integral del Agua, Residuos y Biodiversidad de la Secretaría de Medio Ambiente, Alfonso Martínez, destacó que su Administración realiza proyectos de largo plazo para resolver de fondo los grandes problemas que por décadas dejaron gobiernos anteriores.

El Mandatario destacó que es momento de decir hasta aquí y entrarle en serio, y de lleno, por eso se presenta un plan maestro y una de las acciones es la creación de la Agencia de Calidad del Aire.

“Con este decreto vamos a dar dientes y atribuciones para que un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente pueda ir por todos los que contaminan. No nos importa quién sea el dueño, cómo se apellide, no nos importa si sea una empresa grande o chiquita, tradicional o extranjera ya estamos cansados en Nuevo León de que contaminen nuestro cielo”, agregó.

El Gobernador abundó en que con esta atribución se cuadruplicarán las inspecciones, auditorías y mano dura contra las empresas que contaminen.

“Vamos a cumplir el derecho humano de la nueva Constitución Artículo 44, que es el derecho al medio ambiente sano”, añadió.

Por su parte, el Secretario de Medio Ambiente, Félix Arratia dio a conocer las principales acciones que realizará la Agencia de Calidad del Aire. Las cuales están encaminadas a prevenir, controlar y en su caso evitar la contaminación del aire, así como el monitoreo de contaminantes en la atmósfera y su correspondiente registro, estas son:

- Coordinar a las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Estatal y los Municipios, para la aplicación de medidas y acciones orientadas a la prevención y control derivadas del Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas, del Plan Integral de Gestión de la Calidad del Aire o de otros programas o proyectos afines que se presenten.

- Colaborar con otras entidades de gobierno, instituciones de investigación, educación superior, sector privado y organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, para la realización de proyectos en materia de calidad del aire.

- Celebrar convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y los Municipios, para la implementación de acciones para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera.

- Coordinar la elaboración y llevar a cabo la implementación del Plan Integral de Gestión de la Calidad del Aire, así como otros programas que se presenten o se desarrollen.

- Aplicar los instrumentos de política estatal en materia de contaminación atmosférica. Verificar las fuentes de emisión de contaminantes móviles, fijas o de área y apoyarlas para cumplir con sus objetivos individuales o sectoriales.

- Medir la contaminación a la atmósfera en el territorio del Estado, generada por fuentes fijas o móviles. Integrar y mantener actualizado, el inventario de fuentes fijas de contaminación en el Estado.

- Preparar y mantener actualizada información histórica que permita evaluar avances en calidad del aire. Elaborar, actualizar y gestionar la publicación del Programa de Respuesta a Contingencias Atmosféricas.

- Elaborar y gestionar la publicación de informes periódicos de las tendencias de la calidad del aire en el Estado, y otros informes de carácter extraordinario.

- Otorgar, negar, condicionar, actualizar, modificar, refrendar, desechar, renovar, prorrogar o revocar, cualquier tipo de autorizaciones, permisos, licencias, resolutivos, registros o concesiones, que deban expedirse en los términos de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, su reglamento, o cualquier otra disposición jurídica que sea aplicable para el debido cumplimiento de sus facultades en materia de calidad de aire.

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- Recibir las Cédulas de Operación Anual (COA) de las fuentes fijas de jurisdicción estatal, y validar la información presentada por los establecimientos, así como solicitar información adicional o aclaraciones en caso de ser necesario, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.

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