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Presenta Karina Barrón iniciativa de reforma a Ley de Víctimas

Busca que ayuda del Estado a víctimas sea más amplia e integral

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Con el fin de obligar a las autoridades estatales para que garanticen y brinden ayuda a las víctimas de una manera más amplia e integral, la Coordinada de la Bancada Independiente en el Congreso local, Karina Barrón Perales, presentó una iniciativa de reforma la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.

La legisladora Independiente señaló que las modificaciones van dirigidas específicamente a los artículos 2 y 9 y expresó que la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación en Junio del 2011, generó nuevos deberes para las autoridades del Estado Mexicano, en donde tienen que promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos con independencia de su fuente y que es importante que Nuevo León se incluya a éstas.

“Todas las autoridades del País, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a ver por los derechos humanos contenidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales celebrado por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable a las personas para lograr su protección más amplia .En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la Ley”, señaló Barrón Perales.

En el documento que entregó ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, resalta que tanto en el Artículo 2 y 9 deben incluir la frase “favorecer en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas”, buscando así respaldar los derechos de las víctimas.

Con estas modificaciones dichos Artículos quedarían de la siguiente manera:

Artículo 2.- En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley, serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Artículo 9.-Todas las medidas de atención, asistencia y protección contempladas en la presente Ley, son de carácter enunciativo y no limitativo. Se brindarán garantizando en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas, con un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

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