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Aprueban Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para NL

Por Carolina León

Espera Congreso que ahora si el Estado potencialice la inversión

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Al considerar que Nuevo León tiene la facultad y la encomienda de generar las condiciones necesarias para  propiciar empleos de calidad a través del fomento a la inversión, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo.

La iniciativa propuesta por la Diputada Eva Margarita Gómez Tamez, en coordinación con el Gobierno del Estado y cámaras empresariales, fue avalada por 40 votos a favor.

La legisladora albiazul expresó que espera que con estas nuevas disposiciones legales el Estado potencialice su inversión.

“Estoy muy feliz y me congratulo que esta Legislatura haya tenido a bien el voto definido de esta iniciativa muy importante para el Estado de Nuevo León, si bien es cierto que Nuevo León por su vocación natural es un Estado industrial y comercial, con esta ley se le potencializarán las inversiones y creará un ambiente de negocios”, dijo.

Potencializar los sectores económicos, incremento a la competitividad, atracción de la inverión privada, nacional y extranjera; agilización de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de incentivos a la inversión, certeza jurídica y económica, son algunos de los factores respaldados en esta ley.

“Queremos que Nuevo León ocupe el primer lugar en empleo, el primer lugar en salarios, el primer lugar en competitividad y por eso trabajamos arduamente para lograr traer buenos beneficios para el Estado”, añadió la legisladora panista.

Aunado a esto, Gómez explicó que el Consejo Estatal de Promoción a la Inversión se cambiará al  Consejo de Desarrollo Económico y tendrá las funciones de asesoría, consulta, opinión y decisión en materia de fomento a la inversión y al empleo.

Cabe decir que la presente Ley que busca hacer de Nuevo León un lugar mucho más atractivo y propicio para las inversiones y los elementos que forman este nueva norma se basan enteramente en el Plan Estatal de Desarrollo en el capítulo de Economía incluyente.

 

ASPECTOS RELEVANTES DE ESTA NUEVA LEY

 

1. Incluye ordenamientos adicionales  a tomar en cuenta para considerarse en un posible escenario de criterio de interpretación.

 

2. Define conceptos extras para que este ordenamiento los tome en cuenta al momento de realizar la función por la que será creada.

 

3. Incluye a la autoridad municipal en la celebración de convenios.

 

4. Define el personal de la Secretaría de Economía que formará parte del Consejo de Desarrollo Económico.

 

5. Otorga certeza de confidencialidad a los Inversionistas que celebren convenios al amparo de este ordenamiento.

 

6. Reduce el proceso administrativo en el otorgamiento de incentivos (de 7 pasos a 3, y de 90 días a 60 días máximo).

 

7. Se crea el Fideicomiso que garantice el otorgamiento y la administración de los incentivos fiscales.

 

Además se establecen el tipo de incentivos que se pueden otorgar, siendo estos los siguientes:

 

1. Incentivos fiscales, los cuales consistirán en:

 

A). Subsidio del pago del Impuesto sobre Nóminas en el porcentaje que determine el Consejo, siempre y cuando sean empleos nuevos generados en la entidad.

 

B). Subsidio del pago de derechos estatales en el porcentaje que determine el Consejo.

 

Incentivos económicos, los cuales consistirán en el reembolso de transferencia de recursos monetarios por la ejecución de actos, actividades u obras:

 

1. Para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

 

2. Para la realización total o parcial de obras de infraestructura que propicien la instalación o expansión de la empresa.

 

3. Para la introducción o conexión de servicios públicos básicos como agua, drenaje, gas o energía.

 

4. Para la realización de estudios o investigaciones.

 

5. Para la compra, arrendamiento y/o permuta de bienes inmuebles propiedad del Estado, para que en ellos se establezca la nueva inversión. Cumpliendo con las demás formalidades previstas en las legislaciones aplicables, se requerirá la aprobación de la mayoría de votos del Consejo.

 

6. Para la donación y/o comodato de bienes inmuebles propiedad del Estado. A parte de las demás formalidades previstas en las legislaciones aplicables, se requerirá la aprobación de la mayoría de votos del Consejo y se pueda justificar que la inversión que se realizará creará 500 o más empleos permanentes en un lapso menor a 2 años.

 

7. Aportaciones económicas hasta el 100% para contratar en arrendamiento y/o compraventa de bienes inmuebles, por un período de hasta 10 años, previo avalúo realizado por instituciones o peritos especializados.

 

Incentivos no económicos, los cuales consistirán en:

 

1. Asesoría para la instalación, puesta en marcha y operación de la inversión, su fortalecimiento o expansión.

 

2. Gestión de trámites ante autoridades federales, estatales o municipales.

 

3. Apoyo en la gestión de financiamiento público o privado.

 

4. Vinculación de los inversionistas con autoridades, universidades, sindicatos, proveedores, empresas y en general con personas o instituciones de interés para la empresa.

 

5. Capacitación y adiestramiento a los trabajadores de la empresa.

 

6. Asesoría para la internacionalización de las empresas.

 

7. Asesoría para el desarrollo de proveedores.

 

8. Gestión de descuentos en el pago de peaje en el Puente Internacional Colombia, conforme a la legislación correspondiente.

 

9. Cualquier otro que establezca el Consejo.

 

Gracias a esta ley, Nuevo León podrá mantener su liderazgo en creación de empleo y desarrollo productivo a través del impulso de un ambiente idóneo para los sectores productivos.

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