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Avalan que delito de chantaje se persiga de oficio

Por Zulema Guerrero y Rosy Tovar

Buscan evitar requisitos que entorpezcan la aplicación de la justicia

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El Congreso aprobó por unanimidad modificar el Código Penal del Estado de Nuevo León, en busca de que el delito de chantaje sea perseguido de oficio por parte de las autoridades judiciales, lo anterior a propuesta del Diputado del PRI, Álvaro Ibarra Hinojosa, Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

El legislador priista señaló que lo que se busca con esta modificación al primer párrafo del Artículo 408, es dar al ciudadano seguridad tanto jurídica como pública y que los ciudadanos dejen de ser víctimas constantes de este delito.

“Estimamos necesario realizar modificaciones a nuestro Código Penal, con el objeto de que este delito se persiga de oficio por parte de las autoridades judiciales, para que de esta forma se cumpla con el principio de impartición de justicia, sin que haya de por medio requisitos que limiten su acceso y la aplicación de Ley”, manifestó.

Cabe señalar que la Septuagésima Quinta Legislatura aprobó la modificación del Artículo antes mencionado del Código Penal del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 408.- Los delitos de abuso de confianza; fraude, con excepción del contenido en el Artículo 387; usura y administración fraudulenta se perseguirán a petición de parte ofendida”.

De esta manera se elimina la figura del chantaje como parte de los ilícitos que se perseguían a instancia de parte ofendida.

A esta modificación se manifestaron a favor los Diputados Itzel Castillo Almanza del Partido Acción Nacional; Julia Espinosa de los Monteros de Morena; y Zeferino Juárez Mata, del Partido del Trabajo.

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También hostigamiento y acoso sexual serán de oficio

Los delitos de hostigamiento y acoso sexual serán perseguidos de oficio, así fue como lo decretó el Congreso del Estado, tras aprobar por unanimidad la iniciativa de reforma propuesta por la Diputada Alejandra García Ortiz, el pasado 25 de septiembre, en relación al Código Penal del Estado, estableciéndose que las sanciones pueden ser de hasta 3 años de prisión.

El dictamen fue leído por el Diputado del PRI, Melchor Heredia Vázquez, integrante de la Comisión de Justicia y Seguridad, en el que pronunció la reforma al Artículo 171 bis 1 del referido Código, en el caso de hostigamiento sexual.

“Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una pena de uno a dos años de prisión y multa hasta de 40 cuotas”, expuso.

“Cuando además se ocasiona un daño o prejuicio en posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida se le impondrá al responsable una pena de 2 años a 4 años de prisión y multa hasta de 40 cuotas; el presente artículo se perseguirá de oficio” prosiguió el Diputado priista.

Y en el caso de que el hostigador sea un servidor público, se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de 1 a 2 años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

De igual manera, se definió que respecto al delito de acoso sexual, la sanción será de 1 a 3 años de prisión o multa de 50 unidades de medida y actualización.

Cabe recordar que comete delito sexual quien por cualquier medio asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos, señas imágenes que tengan connotación sexual lasciva o de exhibicionismo corporal o se aproveche de cualquier circunstancia, de necesidad o de desventaja de la víctima a una o más personas de cualquier sexo, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.

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