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Adopta CEE medidas extremas contra COVID-19

Por Redacción

Decretan suspensión total de actividad laboral física en la CEE

Con el objetivo de contribuir a la contención de la transmisión por contagio del Coronavirus COVID-19 y proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía, la Comisión Estatal Electoral adoptó medidas de extrema urgencia, como la suspensión total de actividad laboral física en la CEE, la ampliación de plazos dentro de los procesos sancionadores y recursos, y la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de forma virtual, entre otras, que aplicarán a partir de este 03 de abril.

Las acciones anteriores, son determinadas en alcance a lo estipulado en el acuerdo de la CEE, CEE/CG/10/2020 referente al seguimiento y a la contención del COVID-19, aprobado por el Consejo General el pasado 23 de marzo; en el que se facultó al Presidente del organismo, Mario Alberto Garza Castillo; y al Secretario Ejecutivo, Héctor García Marroquín; de adoptar acciones necesarias en caso de extrema urgencia.

En ese sentido y luego del incremento en el número de contagios en el País, de la declaración de emergencia sanitaria y las acciones emitidas por el Consejo de Salubridad General, la Comisión consideró conducente atender y adoptar las siguientes medidas de seguridad sanitaria, aplicables al sector público:

1.      A partir del día 03 de abril de 2020 y hasta nuevo aviso, se determina la suspensión total de actividad laboral física en la CEE, con excepción del personal de vigilancia y demás personal que determine el Director de Administración, para la realización de pagos pendientes y otros.

2.      Se amplía al 30 de abril, el periodo de suspensión de los plazos dentro de los procedimientos sancionadores, recursos, y demás procedimientos seguidos en forma de juicio a cargo de la CEE, así como los previstos para la emisión de la reglamentación.

3.      Se suspende la presentación de avisos de intención y peticiones de consulta popular, así como que, se recabe el apoyo ciudadano de aquellas que se encuentran en trámite.

4.      La celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General de la CEE, se realizarán a través de herramientas tecnológicas, virtuales o a distancia, que permitan analizar, plantear y discutir en tiempo real, los puntos del orden del día aprobados por este órgano comicial. De esta forma, se realizará de manera no presencial, la aprobación del orden del día, acuerdos, y actas de las sesiones anteriores, así como la presentación de los informes correspondientes.

Para lo anterior, se vincula a las Unidades de: Tecnología y Sistemas; Secretariado; y, Comunicación Social, para implementar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las sesiones, así como de orden técnico para su desarrollo en modalidad virtual o a distancia, bajo los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación de los asuntos del Consejo General de la CEE, garantizando en todo caso, la publicidad de las sesiones, mediante su seguimiento a través de internet.

En este sentido, para llevar a cabo la sesión no presencial, se deberá atender lo siguiente:

4.1.   La Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad de Secretariado, notificará por correo electrónico el orden de día, así como los documentos a tratar en la sesión, tales como los proyectos de acuerdo, actas de las sesiones anteriores, informes de escritos recibidos y de actividades.

En la convocatoria, se informará la herramienta tecnológica de comunicación en la cual se podrá llevar a cabo la sesión correspondiente, así como los requerimientos técnicos para su conexión virtual o a distancia.

4.2.   La notificación por correo electrónico deberá realizarse a las Consejeras y los Consejeros Electorales, así como a las y los representantes acreditados de los Partidos Políticos, con al menos 48 horas de anticipación a la fecha y hora programada para las sesiones ordinarias, y 24 horas para las extraordinarias.

4.3.   La sesión se considerará válidamente instalada, cuando la Secretaría Ejecutiva valide la existencia del quorum, para lo cual, verificará que los integrantes del Consejo General actúen simultáneamente con audio, video y transmisión de datos. Al igual que en las sesiones presenciales, solamente podrá participar en la sesión un representante por partido político.

En caso de que una vez iniciada la sesión se presente alguna interrupción derivada del servicio de la sesión virtual por un tiempo mayor a los 30 minutos de la teleconferencia, que no permitan concretar la simultaneidad ni la deliberación, se deberá convocar a una nueva sesión dentro de las 8 horas siguientes.

4.4.   Las Consejeras y los Consejeros Electorales, deberán pronunciarse respecto de la aprobación o no del Orden del Día, de los proyectos de acuerdo, y de las actas de las sesiones anteriores, según corresponda.

4.5.   La Secretaría Ejecutiva, levantará el acta correspondiente certificando las notificaciones por correo electrónico, así como el sentido de la votación al orden del día, de los proyectos de acuerdo, y de las actas de las sesiones anteriores; en todo caso, se asentará cualquier comentario u observación que se hubiere efectuado a los informes presentados.

4.6.   El acta que levantará el Secretario Ejecutivo, se notificará por correo electrónico a las Consejeras y los Consejeros Electorales, así como a las y los representantes de los Partidos Políticos.

5.      El periodo vacacional establecido en el Reglamento de Trabajo de la CEE para el periodo de semana santa y la semana posterior, será obligatorio para todo el personal, no pudiendo postergarse por ningún motivo, salvo de aquel personal que labore durante esos días (vigilancia, entre otros).

6.      Se instruye a la Dirección de Administración para que comunique las medidas adoptadas en la presente acta a las Consejeras y Consejeros Electorales, direcciones y jefaturas de la CEE.

7.      Se instruye a la Directora, Directores, Jefa y Jefes de Unidad para que comuniquen las medidas adoptadas a su personal, señalándoles que seguirán realizando sus actividades laborales desde sus hogares.

8.      Se instruye a la Unidad del Secretariado para que comunique la medida adoptada respecto a la suspensión total de labores a los partidos políticos por conducto de sus representantes y a las y los peticionarios de consulta popular, poniendo a disposición el correo electrónico oficialia@ceenl.mx.

9.      Se instruye a la Unidad de Comunicación Social para que comunique la medida adoptada respecto a la suspensión total de labores a la ciudadanía en general, mediante los medios electrónicos con que cuenta la CEE, poniendo a disposición el correo electrónico oficialia@ceenl.mx.

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