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Presenta PRI Controversia para evitar revisión de cuentas públicas

Podría Suprema Corte suspender realización de sesión extraordinaria

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Al considerar que la convocatoria a la Sesión Extraordinaria para revisar las cuentas públicas de los ex Gobernadores Rodrigo Medina de la Cruz y Natividad González Parás y de la también ex Alcaldesa Margarita Arellanes Cervantes, carece de motivación, una insuficiente fundamentación y viola diversos artículos, el Diputado del PRI, Héctor García García, presentó una Controversia Constitucional, en donde solicita la suspensión de los trabajos relacionados con los ejercicios fiscales.

“Debe declararse la nulidad del acto impugnado, pues no se hace un señalamiento preciso de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas de su emisión, ya que únicamente invoca los preceptos legales que consideró aplicables al caso, los cuales son insuficientes para citar a un periodo extraordinario de sesiones, ni para ver temas en el mismo de los que se plasmaron en la convocatoria, ya que no resultan ser asuntos de urgencia y trascendencia”, señaló el legislador priista en el documento.

Puntualizó que no se cuestiona la facultad de la Comisión Permanente para citar a sesiones extraordinarias, sino el tema que pretende ser sometido a la misma.

“La convocatoria reclamada es opuesta a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, pues la demandada Diputación Permanente convoca a un Periodo Extraordinario de Sesiones el día 25 de mayo de 2016 para discutir y aprobar un tema que sólo puede ser discutido y aprobado en sesiones ordinarias”, indicó García García.

Dentro del documento que entregó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclaró que existe una imposibilidad para estudiar y resolver las Cuentas Públicas del Gobierno del Estado y Gobierno Municipal de Monterrey.

Así mismo, pidió que se le dé seguimiento a esta Controversia y en su caso se autorice, ya que no se están viendo temas que pongan en peligro la seguridad nacional.

“La medida cautelar es procedente en los términos solicitados, en virtud de que con el otorgamiento de la medida cautelar no se contravienen las disposiciones contenidas en los artículos 14, último párrafo y 15 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder la misma, ya que no se pone en peligro la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones del orden jurídico mexicano”, puntualizó el legislador del PRI.

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